MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1303/2012
Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 54.287/2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 202, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la agente detallada en el Anexo adjunto, con carácter de excepción al requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional dispuesto en el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación.
Que el inciso referenciado en el considerando anterior establece el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas que no cumplen con el requisito de nacionalidad.
Que el Superintendente de Seguros de la Nación solicita exceptuar de la precitada previsión legal a Da. Sandra Graciela ANGEROSA (M.I. Nº 92.422.610) como paso previo a su contratación en el marco de lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1.421/02.
Que los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta la persona detallada en el anexo, de nacionalidad uruguaya, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración de la nombrada.
Que el Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 en su Artículo 14 establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que la autoridad propiciante manifiesta que la persona mencionada en el párrafo precedente posee especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, resultando imprescindible contar con la misma para el debido cumplimiento de los objetivos fijados y el adecuado funcionamiento de la organización.
Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la persona citada en los considerandos anteriores, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contratación para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a Da. Sandra Graciela ANGEROSA (M.I. Nº 92.422.610) de nacionalidad uruguaya, del cumplimiento del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el Artículo 4° inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 2° — Dase por autorizada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a contratar a la agente que se detalla en el anexo adjunto a la presente medida, con carácter de excepción a lo dispuesto en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 al solo efecto de posibilitar la aprobación de su contratación bajo el régimen citado, de conformidad con el período, Nivel y Grado que en su caso se indican.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000369 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Código de Control: SSN0004373
Listado de Contrataciones
Nº | Apellido | Nombre | Tipo y Nº Doc. | NyG | Desde | Hasta | Prog. | Act. |
| 1 | ANGEROSA | SANDRA GRACIELA | DNI 92422610 | D0 | 01/03/2011 | 31/12/2011 | 16 | 1 |
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 | Proyecto: 0 | Fuente: 12 | Ubic. Geo.: 2 | Jurisdicción: 50 |
Fecha de publicación 18/12/2012