AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2226/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1994/09 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA.
Que en lo relativo a la autorización del uso del espacio aéreo para el tendido de la red exterior del sistema, la peticionante adjunta Decreto Nº 1637, de fecha 17 de noviembre de 2009, de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, a través del cual se otorga a la misma la “factibilidad para el tendido de una red exterior de comunicaciones”, factibilidad que resulta confirmada mediante Nota de fecha 27 de enero de 2012, suscripta por el señor Director de Obras Viales de dicha Municipalidad.
Que la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA adjunta certificado de factibilidad emanado de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA para el uso de los postes de propiedad de esta última para la fijación de la red exterior del sistema.
Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos...”.
Que mediante Informe Nº 3811-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2010, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que la entonces DIRECCION DE NORMALIZACION ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la solicitante ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA y sus integrantes, los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPCOMFER 1994/09, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11) y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.
ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTICULO 6° — Emplázase a la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA a que en el término de TREINTA (30) días acredite la adecuación de su objeto social a lo establecido en el artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.522, incluyendo la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124804/12 v. 19/12/2012
Fecha de publicación 19/12/2012