AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2227/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 345/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE.
Que por Ordenanza Nº 1382/09, la Comisión Comunal de WHEELWRIGHT concede a la peticionante autorización para el uso del espacio aéreo para el tendido de la red exterior del sistema.
Que en cuanto a los postes para la fijación de la red exterior del sistema, la peticionante manifiesta que serán propios.
Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LTDA. acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos...”.
Que mediante Informe Nº 212-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que la entonces DIRECCION DE NORMALIZACION ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 0345/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.026 de fecha 11 de noviembre de 2010.
Que mediante Actuación Nº 36020-AFSCA/10, de fecha 3 de diciembre de 2010, el señor Carlos Norberto ROASIO, en su carácter de licenciatario preexistente en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE, formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuación Nº 5588-AFSCA/11 la COOPERATIVA peticionante contestó la oposición formulada.
Que por Nota Nº 0958-AFSCA/DNPD/DN/TV/CC/11 se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC, de fecha 31 de octubre de 2012, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 121/12, de fecha 6 de noviembre de 2012, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.
ARTICULO 3°— Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTICULO 7° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 121/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público;
b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar en la ciudad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 8° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124806/12 v. 19/12/2012
Fecha de publicación 19/12/2012