MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2093/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4271-11-9 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Fábrica de Alimentos Farináceos, de propiedad del Sr. Juan Carlos Chiappero ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para empanadas para freír”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para empanadas hojaldre para horno”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para pastelitos hojaldre freír”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para pascualina hojaldre”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para empanadas árabes”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y pollo”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y carne”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de ricota”, marca: LA PUNTANITA y “Tallarines al huevo”, marca: LA PUNTANITA, con Registro en trámite mediante Exptes. Nº 2008-064430, 2008-064424, 2008-064372, 2008-064406, 2008-064408, 2008-064392, 2008-064380, 2008-064377 y 2008-064400 respectivamente, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto 597/2003, reglamentario de la Ley 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que se trata de alimentos de alta actividad acuosa y alto contenido graso los cuales son susceptibles de sufrir cambios inaceptables en el color y el flavor debido a procesos de autooxidación de los lípidos y a la aparición de manchas de color pardo o rojizo en la superficie de la masa, que generan el consecuente rechazo por el consumidor y para los cuales no sería posible asegurar su inocuidad frente a la presencia de radicales libres.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello;
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma FABRICA DE ALIMENTOS FARINACEOS, propiedad del Sr. JUAN CARLOS CHIAPPERO, con domicilio constituido a estos efectos en Av. Mitre 1324, Villa Mercedes (SL), Provincia de San Luis, autorizándola a elaborar con harina sin enriquecer, de acuerdo a la Ley Nº 25630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para empanadas para freír”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para empanadas hojaldre para horno”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para pastelitos hojaldre freír”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para pascualina hojaldre”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para empanadas árabes”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y pollo”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y carne”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de ricota”, marca: LA PUNTANITA y “Tallarines al huevo”, marca: LA PUNTANITA, con Registro en trámite mediante Exptes. Nº 2008-064430, 2008-064424, 2008-064372, 2008-064406, 2008-064408, 2008-064392, 2008-064380, 2008-064377 y 2008-064400 respectivamente, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la firma FABRICA DE ALIMENTOS FARINACEOS propiedad del Sr. JUAN CARLOS CHIAPPERO, con domicilio constituido a estos efectos en Av. Mitre 1324, Villa Mercedes (SL), Provincia de San Luis; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 19/12/2012 Nº 125351/12 v. 19/12/2012
Fecha de publicación 19/12/2012