ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (LEY 22.415)
Se le hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 12197-5378-2009, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 1, se ha dictado la siguiente providencia: “Buenos Aires, 08/11/12, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma MIRAB SA (CUIT Nº 30-61199697-3) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, toda vez que habría documentado la DIT 03 001 IT14 1639 E y presentado un CTC, el cual NO tipifica la relación insumo-producto importado. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 460, PISO 1°, CAPITAL FEDERAL, bajo apercibimiento de tenerla por constituida en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 ($ 5.381,76) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (art. 930 y 932 del CA). Asimismo, se hace saber que el Importe de los tributos asciende a la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 12.786,40)”. — Dr. ALEJANDRO KOCH, quien se desempeña como Jefe de la División Secretaría de Actuación Nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 126632/12 v. 19/12/2012
Fecha de publicación 19/12/2012