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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 122/2012

Bs. As., 3/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2.791/1992, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9), posee licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de Vera y Pintado, Provincia de Santa Fe, otorgada a través de la Resolución Nº 1.141, de fecha 25 de junio de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cambio de razón social de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9), por el de COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9).

Que en consecuencia, resulta procedente dejar establecido que la licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de Vera y Pintado, Provincia de Santa Fe, otorgada a través de la Resolución Nº 1.141, de fecha 25 de junio de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9).

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9), solicita el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre del 2000, aprobó a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: “Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5º y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones…”, y en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la cooperativa, del servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142, de fecha 26 de noviembre de 2003, y el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Téngase por registrada a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9), la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de Vera y Pintado, Provincia de Santa Fe, oportunamente otorgada a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9) a través de la Resolución Nº 1.141, de fecha 25 de junio de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — Téngase por registrado que todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9), deben entenderse otorgadas a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9).

ARTICULO 3º — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMILA LIMITADA (CUIT 30-54575770-9), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

ARTICULO 4º — El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTICULO 5º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 26/12/2012 Nº 126901/12 v. 26/12/2012

Fecha de publicación 26/12/2012