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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 181/2012

Apruébase reforma del artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil doce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Manuel Urriza, los señores consejeros presentes, y

RESUELVE:

1°) Aprobar la reforma del artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Nº 614/09 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedará redactado conforme el texto que se anexa al presente.
2°) La reforma que por la presente se aprueba, se aplicará a todos los concursos en trámite.
3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Regístrese. — Manuel Urriza.

ANEXO
Concursos múltiples
Artículo 47 - La Comisión tramitará un concurso múltiple cuando exista más de una y hasta cinco vacantes para la misma función, sede y especialidad.
Una vez producidas nuevas vacantes con posterioridad al llamado a concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite con el límite previsto en el párrafo anterior. Excepcionalmente, la Comisión determinará por resolución fundada la acumulación de vacantes que excedan el máximo señalado. En el caso de acumulación de cargos, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en al menos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir.
La Comisión elaborará en estos casos, además de la terna a la que se refiere en el artículo 44, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas.
La terna de candidatos aprobada por el Plenario se comunicará al Poder Ejecutivo y se le hará saber que deberá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado de la Nación y complementarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria, en el orden de prelación oportunamente fijado por el Consejo, sin que se requiera una nueva comunicación en ese sentido.

Fecha de publicación 27/12/2012