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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1163/2012

Otórgase a la Unión del Personal de Prestadores de Servicios al Automotor de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Personería Gremial.

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.070.739/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la UNION DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 23 de abril de 2003.

Que por Resolución Nº 852 de fecha 29 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2177.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos los trabajadores que, bajo relación de dependencia con empresas dedicadas a la explotación del servicio automotor ubicadas en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, desarrollen las siguientes actividades: En lavaderos artesanales del automotor: lavadores, secadores, enceradores, lustradores, aspiradores, limpiadores residuales, limpiadores de tapizado. En lubricentros: engrasadores, cambiadores de aceite y servicio integral. En instaladores: instaladores de alarmas, equipos de audio y sus accesorios, de refrigeración, de calefacción, polarizadores, instaladores de cristales, cobertura de interior de guardabarros, tapiceros de interior de vehículos y terminaciones, instaladores de gas comprimido, instaladores y reparadores de caños de escapes y armadores de baterías. En gomerías: reparadores de cámaras y cubiertas; con zona de actuación en toda la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la peticionante ha circunscripto su pedido de Personería Gremial al ámbito de los trabajadores de lavaderos artesanales de automotores, en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad cotizante sobre el ámbito personal y territorial pretendido, por el período que comprende los meses de octubre de 2002 a febrero de 2003 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que se ha considerado lo manifestado por la peticionante respecto a la realidad del trabajo informal de la actividad que representa en los Partidos de Tres de Febrero y San Martín, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE y al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN.

Que ambos sindicatos preexistentes se opusieron al reconocimiento de la Personería Gremial a la entidad peticionante e interpusieron recursos administrativos contra lo proveído por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que con fecha 22 de septiembre de 2006 se realizó en la Delegación Regional San Martín la audiencia de cotejo de representatividad, donde comparecieron las entidades preexistentes sin exhibir documentación alguna a los fines de acreditar poseer afiliados cotizantes en la actividad y zona pretendida por la peticionante.

Que a la audiencia arriba mencionada no compareció la entidad peticionante a ejercer su derecho de control.

Que asimismo en la citada audiencia las entidades preexistentes solicitaron la nulidad de lo actuado.

Que al respecto obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el que aconseja proseguir con las actuaciones y arbitrar medidas tendientes a determinar la existencia de superioridad representativa de la solicitante en relación a las entidades preexistentes.

Que el día 27 de marzo de 2007 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en la cual la peticionante acreditó nuevamente su representación.

Que a la citada audiencia no comparecieron los sindicatos preexistentes a ejercer su derecho de control, pese a encontrarse debidamente citados.

Que como resultado del informe efectuado por funcionario de la Delegación Regional San Martín en virtud de la medida de mejor proveer ordenada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, surge que de un relevamiento aleatorio efectuado en veintitrés empresas de los Partidos en cuestión, no se obtuvo ningún dato cabal de existencia de afiliación de los trabajadores a los dos sindicatos preexistentes.

Que consta en dicho relevamiento la existencia de afiliados a la peticionante dentro de los Partidos Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante del ciento por ciento (100%) promedio en el Partido Tres de Febrero; superior al noventa y tres por ciento (93%) promedio en el Partido de Vicente López, superior al cuarenta y nueve por ciento (49%) promedio en el Partido de San Isidro y del cien por ciento (100%) promedio en el Partido de San Martín.

Que si bien se ha estimado la inexistencia de colisión entre el ámbito al que la peticionante circunscribió su pedido y aquel que posee con personería gremial el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, se efectuó el procedimiento previsto por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 en cumplimiento de lo ordenado por la Sala VII de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA NACION mediante sentencia interlocutoria Nº 30515 por la cual se dejara sin efecto la Resolución MTEySS Nº 1540 de fecha 9 de diciembre de 2008 que resolviera reconocer la personería gremial a la peticionante.

Que teniendo en cuenta que en el ámbito del sector privado no pueden existir dos asociaciones sindicales que compartan los derechos exclusivos que le otorga la personería gremial, y dado a lo dispuesto por la Justicia Nacional en cuanto a que el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO es quien posee aptitud representativa con alcances de personería gremial respecto de los lavaderos manuales y automáticos de automotores, se excluye al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE y al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN como partes del procedimiento dado en las actuaciones de referencia, por ausencia de colisión de ámbitos.

Que el día 14 de diciembre de 2010 se efectuó la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO.

Que a la audiencia mencionada la peticionante exhibió documentación que permitió nuevamente constatar su afiliación cotizante en el ámbito en disputa y respecto del período semestral correspondiente.

Que a la audiencia señalada el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO no exhibió documentación que permita constatar qué afiliación cotizante posee en el ámbito en disputa.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante sobre el ámbito de representación efectivamente acreditado, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que obra dictamen jurídico de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la UNION DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con domicilio en la calle Yatay Nº 742 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la Personería Gremial sobre los trabajadores de lavaderos artesanales de automotores situados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Hágase saber que la entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial sobre el resto del agrupamiento.

ARTICULO 3° — Exclúyase a los trabajadores de lavaderos artesanales de automotores situados en los Partidos de Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES, del ámbito reconocido con Personería Gremial al SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO.

ARTICULO 4° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 12/01.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 27/12/2012