ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
ART. 1037 DE LA LEY 22.415 (C.A.).
Se hace saber a los interesados en las actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General Nº 02/07 DGA, debido a que el monto del valor en Aduana de la mercadería afectada no supera el importe de $ 2000,00 (Dos mil Pesos con 00/100), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones, supeditado y/o condicionado a las constancias obrantes en el Registro de casos archivados dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de diez (10) días hábiles deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco (Arts. 429, ss. y cc. del Código Aduanero).
ACTA N° | IMPUTADO/S | TRIBUTOS |
71/2011 | PEDRO DANIEL BOGADO | $ 1.434,35 |
150/2011 | ACUÑA ALEJANDRO RICARDO | $ 668,57 |
01/2012 | JUAN PABLO LUQUE | $ 665,74 |
72/2012 | THIOUBE NDIAGA | $ 501,84 |
73/2012 | GOMEZ LUISA LEONOR | $ 545,46 |
88/2012 | JOSE MARIA PEREIRA | $ 40,71 |
Abog. RAUL A. ROMERO, Admin. Ad. Paso de los Libres, AFIP, DGA.
e. 28/12/2012 Nº 127908/12 v. 28/12/2012
Fecha de publicación 28/12/2012