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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 751/12.

ARTICULO Nº 1: Bajo la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL CHUBUT, cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los obreros/as y empleados/as ocupados en establecimiento que se dediquen a la fabricación de productos correspondientes a las siguientes ramas de la industria cerámica y afines: a) cerámica blanca y artística: decorado en general y refractaria: que abarque las siguientes especialidades: porcelana y loza de mesa: azulejos y sanitarios; b) cerámica roja; bloques y ladrillos cerámicos en general, vigueta; tejas y tejuelas cerámica en todos sus tipos, baldosas comunes y de gres; arcilla expandida y todo otro material cerámico para pisos y revestimiento; porcelanato; caños, tubos accesorios y en general todo material de cerámica roja para construcción o usos afines; c) cerámica electrotécnica; cerámica electromagnética, cuerpos de porcelana para bujías de encendido; armadores de elementos para uso electrotécnico compuesto por partes cerámicas cuando el armado se efectúe en establecimientos donde se fabriquen las partes cerámicas de dichos elementos; d) cerámica refractaria; fabricación de elementos refractarios en general.
El domicilio de la entidad queda constituido en la ciudad de Puerto Madryn, calle Estivariz Nº 436 de la ciudad de Puerto Madryn (Código Postal 9120) provincia del Chubut.
La zona de actuación abarca toda la provincia del Chubut.

ARTICULO Nº 2: El Sindicato tendrá por objeto, finalidad y derecho:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona de actuación, sin establecer diferencias ideologías, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes del Trabajo y de la Seguridad Social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas, y denunciando las infracciones de las leyes vigentes.
e) Proporcionar y concretar convenciones colectivas de trabajo. Ejercer el derecho de huelga y adopción de medidas legítimas de acción sindical.
f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudios, al trabajador; al trabajo, a la economía y provisión, inculcar el concepto de responsabilidades, disciplina, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas tales como, bibliotecas, conferencias, seminarios, cursos de especialización sindical, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones, escuelas sindicales y publicaciones.
h) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo con la legislación vigente.
i) Realizar toda otra acción que concurra ampliar el grado de bienestar de que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo y esparcimiento y planes para la obtención y concreción de viviendas dignas, sean con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados de representaciones públicas y provinciales de la materia u otras instituciones nacionales o internacionales, como así también toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, con concordancia con las disposiciones de art. 38 de la Ley 23.551 y art. 24 de su decreto reglamentario Nro. 467/88; sin perjuicios a las contribuciones de la solidaridad provenientes de convenciones colectivas de trabajo a que se refiera el Art. 37 inc. A) de la referida Ley.
k) Realizar sus reuniones y asambleas en el local cerrado sin recabar permisos previos y efectuar las comunicaciones por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S., en los términos de la Ley 23.551 y decreto reglamentario Nº 467/88.
I) Adherirse a federaciones legales y desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados convocada especialmente a esos efectos, crear secciones y delegaciones en su zona de actuación.
m) Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no le sean prohibidos y que no persigan fines de lucro. Todo ellos conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 23 y 31 de la Ley 23.551 y demás legislación vigente.

ARTICULO Nº 10: El Sindicato será dirigido y Administrado por siete miembros titulares que se desempeñan, en los siguientes cargos; Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Tesorero, dos Vocales Titulares, se complementará con dos Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme a las pautas establecidas por la ley 25.674 y su decreto reglamentario Nº 514/03.
Los postulantes a cargo de la Comisión Directiva, podrán ser reelegidos y deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, saber leer y escribir, tener antigüedad como afiliado y en la actividad a la fecha de la elección, no menor de los dos años consecutivos inmediato anterior a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad.
b) El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Asimismo deberán serlo el titular al cargo mayor jerarquía y su reemplazante estatutario.
c) No tener inhibiciones civiles ni penales.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 28/12/2012