SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ITUZAINGO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 854/12.
ARTICULO 1°: EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ITUZAINGO, Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 21 de Octubre de 1996, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de Ituzaingó y Delegaciones Municipales que de ella dependan, en toda la zona geográfica del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos, para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian obraran de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo, estableciendo su domicilio legal en la calle Olivera 915 de la Ciudad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan, ni a la situación que revista, agrupando también a los agentes municipales que en tal carácter hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los que conservarán la condición de afiliados. Aquellos Trabajadores Municipales que al momento de jubilarse no se encontraban afiliados al Sindicato, no podrán ingresar al mismo, como afiliados, con ese estado; en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de Ituzaingó.
ARTICULO 3°: Este Sindicato los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
1) Constituyen sus fines gremiales:
a) Procurar el mantenimiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa.
b) Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo o instando la sanción de normas de derecho.
c) Propender al desarrollo de la conciencia Sindical en esos trabajadores sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, y fomentar el espíritu de solidaridad.
d) Vigilar, se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
e) Representar a sus afiliados ante las Autoridades de la Municipalidad de Ituzaingó y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia al correspondiente.
f) Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Ituzaingó la Implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares.
g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) Constituyen sus fines culturales:
a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión a tal fin de publicaciones de carácter periódico o no: la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o de conferencias o el otorgamiento de becas.
3) Constituyen sus fines sociales:
Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
a) Servicios de Medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica.
b) Servicios que posibilitan la adquisición de vivienda a los afiliados.
c) Sistemas que facilitan la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atienden a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes.
e) Servicios para posibilitar el turismo social, campo de deportes y/o recreos.
f) Proveedurías de todo tipo, inclusive de productos farmacéuticos.
g) Coadyudar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos, sean una consecuencia de esta situación de pasividad.
ARTICULO 28°: La Comisión Directiva será constituida por 17 (diecisiete) miembros Titulares y ocho (8) miembros Suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: 9 (nueve) miembros titulares en funciones de Secretarios, 8 (ocho) vocales titulares y 8 (ocho) vocales suplentes. Los Vocales Suplentes solo formarán parte de la Comisión Directiva cuando ocupen vacantes de cargos titulares.
ARTICULO 29°: Los miembros de la Comisión Directiva duran 4 (cuatro) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 28/12/2012