SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 848/12.
ART. 1° En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 1998, se constituyó la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Primer Grado de carácter permanente.
Inc. a) Agrupará a los profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional que ejerzan sus funciones en los establecimientos y organismos de salud públicos de la Provincia de Buenos Aires en las diversas profesiones y especialidades que éste comprende:
Inc.a.1) Profesionales Universitarios de la Salud incorporados a la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires (ley provincial Nº 10.471 - art. 3°, modificatorias, herramientas legales relacionadas, convenios de reciprocidad municipales) profesionales de hospitales e institutos nacionales con asiento en Territorio Provincial regidos por la Carrera Hospitalaria Nacional Decreto Nº 277, y profesionales de la salud municipales regidos por las Carreras Profesionales de la Salud Municipales de la Provincia de Buenos Aires y Ley Nº 11.757.
Inc.a.2) Profesionales Residentes del equipo de salud.
Inc.a.3) Profesionales universitarios incluidos en la Ley 10.430 y sus modificatorias, que cumplan funciones asistenciales en los establecimientos del ámbito de actuación de la entidad.
Inc.a.4) Profesionales Universitarios de la Salud bajo toda otra forma de relación laboral con el Estado no contemplada en este artículo.
Inc. b) Tendrá como ámbito de actuación a los hospitales y centros de salud públicos y organismos en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, ya sean dependientes de la administración Nacional, Provincial o Municipal.
Inc. c) La entidad fija su domicilio legal en Rivadavia 1342, Piso 7, Departamento 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo cada una de las seccionales fijar sus respectivos domicilios, conforme al presente estatuto.
ART. 2° Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc. a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc. b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional hospitalaria que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.
Inc. c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o instancias afines, frente a las autoridades hospitalarias, municipales, provinciales y nacionales.
Inc. d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc. e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc. f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc. g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.
Inc. h) Propender al mejoramiento material, científico y cultural de sus miembros.
Inc. i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.
Inc. j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc. k) Defender el derecho comunitario a la salud pública, generando acciones que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Hospital Público, Gratuito e Igualitario, como eje de un sistema de salud financiado por el Estado, no permitiendo la injerencia de organismos financieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc. l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc. m) Organizar, promover y participar de medidas de acción directa, locales o generales; reuniones u organismos intergremiales e interinstitucionales; eventos con los medios de comunicación social; jornadas, talleres, cursos y toda otra forma organizativa de expresión, tendientes a lograr la difusión y la concreción de los objetivos antes citados y se dotará de las herramientas necesarias para ello.
ART. 36° La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en este orden jerárquico.
Inc. a) Congreso General de Delegados.
Inc. b) Consejo Directivo Provincial.
Inc. c) Asamblea General de la Asociación de Profesionales Hospitalaria - Seccional.
Inc. d) Comisión Directiva de Asociación de Profesionales Hospitalaria - Seccional.
ART. 37° Para ser miembro de los organismos de dirección se requieren las siguientes condiciones:
Inc. a) Miembro del Consejo Directivo Provincial y Comisión Directiva de Asociaciones Profesionales Hospitalarias: mayoría de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales. Estar afiliado, tener (2) dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante (2) dos años. El 75% setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
Inc. b) Delegado al Congreso General de Delegados o Congresal: (1) un año de antigüedad como afiliado cotizante en forma continua y tener (18) dieciocho años de edad como mínimo y un (1) año de antigüedad en la actividad hospitalaria pública bonaerense.
Inc. c) La representación femenina en los cargos electivos del Consejo Directivo Provincial y Cuerpo de Delegados como mínimo será del 50% (cincuenta por ciento). Para las autoridades de las Comisiones Directivas Seccionales el cupo femenino exigible será del 30% (treinta por ciento), tal como exige la ley.
ART. 39° La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires estará representada jurídica, legal y gremialmente, por un Consejo Directivo Provincial de 15 (quince) miembros titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc. a) El Consejo Directivo Provincial es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel provincial y tendrá asiento en la sede sindical central.
Inc. b) Será elegido por voto directo y secreto de los afiliados y su mandato durará 2 (dos) años.
Inc. c) Sus miembros podrán ser reelegidos solamente durante 2 (dos) períodos consecutivos, salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.
ART. 40° Los 19 miembros titulares del Consejo Directivo Provincial desempeñarán los siguientes cargos: Presidente - Vicepresidente - Secretario General - Secretario General Adjunto - Secretario Gremial - Secretario de Prensa y Difusión - Secretario de Finanzas y Organización - Subsecretario de Finanzas y Organización - Secretario de Actas - Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales - Secretario de Asuntos Legales - Secretario de Acción Social y Servicios Mutuales - Subsecretario de Turismo - Secretario de Asuntos Municipales - Secretario de Asuntos Nacionales - Secretario de Derechos Humanos y Género - Secretario de Capacitación, Asuntos Científicos y Culturales - Secretario de Salud Laboral - Secretario de Política Sanitaria y Carrera Hospitalaria.
Inc. a) Los 4 miembros suplentes ocuparán vocalías en orden correlativo del 1° al 4°.
Inc. b) En el seno del Consejo Directivo Provincial, funcionará un secretariado ejecutivo, a los fines operativos de implementar sus resoluciones y preparar los temarios para las reuniones ordinarias del Consejo Directivo Provincial. Lo conformarán 7 (siete) integrantes a designar de entre los miembros del Consejo Directivo Provincial.
Inc. c) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Directivo Provincial en su primera reunión posterior a efectivizarse la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación. Este ocupará el lugar por el tiempo que dure la vacancia.
Inc. d) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán quedar a cargo de un mismo miembro del Consejo Directivo Provincial, en forma transitoria o definitiva. El Consejo Directivo Provincial queda facultado a crear, fusionar o suprimir secretarías con el voto de los 2/3 de sus miembros de acuerdo a las necesidades de funcionamiento, debiendo estas resoluciones ser ratificadas por el Congreso de Delegados de la Asociación.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 28/12/2012