SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE PROFESIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 486/00.
TITULO PRIMERO - DENOMINACION. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. ARTICULO UNO. La Federación de Profesionales de la Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fundada el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, que modificara el texto de su estatuto y denominación por la de Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de agosto de 1991, es una Entidad Civil con domicilio legal en la Avenida Callao 384, 4° Piso “10” de la Ciudad de Buenos Aires. AMBITO DE ACTUACION: La misma se integrará con las Asociaciones de Profesionales Universitarios que podrán ser llamadas filiales a los fines estatutarios, que agrupen al personal que preste servicios regularmente en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u Organismos descentralizados del mismo, dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que se encuentren asentados los organismos que de él dependan, y que se hayan constituido para asumir la representación de dichos profesionales. En los casos en que dichas asociaciones agrupen a profesionales universitarios que se desempeñan fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u organismos descentralizados de la misma, la Federación actuará en lo que se refiere a los que presten servicios en el ámbito de su jurisdicción. No realizará distingos entre Asociaciones Profesionales que se desenvuelvan bajo la esfera jurídica de la Ley 23.551 y las que no lo hacen, pero propenderá a que todas las Asociaciones que la integran gestionen y obtengan el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación para actuar como Asociaciones Gremiales de Trabajadores.
ARTICULO TRECE: La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Ejecutivo compuesto por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario General. d) Secretario Gremial. e) Secretario de Finanzas y Administración. f) Secretario de Actas. g) Secretario de Prensa y Difusión. h) Secretario de Promoción Social. i) Secretario de Asuntos Culturales. El mandato de los mismos durará cuatro años. Habrá además nueve (9) miembros suplentes, los que se integrarán al Consejo únicamente cuando se produzca alguna vacante entre los miembros titulares y en orden a su ubicación en la lista. Los miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelegidos. Las sanciones a los miembros directivos de la Federación deberán ser adoptadas por el Congreso Extraordinario y por las causales que determina taxativamente este Estatuto, con citación a participar en el mismo al afectado, con voz y voto si le correspondiere. El Consejo Ejecutivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de cuarenta y cinco días. El Consejo Ejecutivo será responsable de que, dentro de ese plazo, se realice el Congreso Extraordinario para decidir en definitiva. Serán causales de revocación del mandato las enumeradas en el art. doce del presente Estatuto y la producción de perjuicios patrimoniales o institucionales a la Institución, por comisión u omisión.
Cantidad de afiliados: 15.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 28/12/2012