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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE HUINCA RENANCO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 651/01.

Artículo I. — Denomínese CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE HUINCA RENANCO, a la Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, fundada en el año 1950.
Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso y con prescindencia de las tareas o cargo que cumplan o desempeñen, como así también que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza. Incluida expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto están incluidas en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) Personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñen en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas no agrupen dichas categorías.
c) A los trabajadores que presten servicios en el Centro de Empleados de Comercio de Huinca Renancó, a los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex-Casfec y que actualmente prestan servicios en el Anses y Obra Social para Empleados de Comercio y Servicios y a los empleados de Comercio jubilados.
d) A los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas en explotaciones industriales, del transporte o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, las actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios que sean representadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y sus Sindicatos adheridos a través del Convenio Colectivo de Trabajo. A sus efectos y a su título ilustrativo se enuncian qué actividades en especial serán de representación de este sindicato, indicándose que ello no importa excluir a los no individualizados y que están comprendidos en la formulación inicial.
e) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica, se comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderas, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general y comestibles de todo tipo, máquinas de oficinas, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas disecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotecnia, artículos de electricidad.
f) Los Establecimientos que se individualizan con la denominación de almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencia de loterías y quinielas, bazares, boutique, bombonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de músicas, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorios, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferretería, fiambrería, fotografía, florerías, gomerías, supermecados, juegos electrónicos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaque de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, perfumerías, peluquerías, pescaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, soderías, shopping, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, videos juegos, juegos de azar, entidades financieras, cajas de créditos, compañías financieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.
g) Actividades y servicios relacionados con: exportaciones e importaciones, recuperación de envases para líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiadoras y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados, facturas y venta de sello de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, tv. y videos cables, copiado de videos, videos clubes, transportes de personal, obreros y escolares, transportes de ropa para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercadería y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanza y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósitos de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósitos de hacienda, lavadero de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centro de deportes, institutos de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavados y secado de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, reparación de electrodomésticos y eléctricos en general, depósitos, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia, de información de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio llamadas, organización y venta de rifas, ventas ambulantes y playas, preparación y/o degustación, agencia de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduana, comisionistas, transportes de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranza de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias de empleos y selección de personas, mandatos y representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, etc., administración de empresas en general, asesores de instalaciones, industrias y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organización de venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramientos impositivos, laboral y previsional, embalaje y empaques en general, etc., mutuales, entidades de culto, patinajes.
h) A título meramente enunciativo se especificarán las actividades industriales cuyo personal de capataces, administrativos, supervisores de ventas y profesionales se encuentran comprendidas en la presente convención colectiva: fábrica de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos, fábrica de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábrica de juguetes, fábricas de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de madera, fábricas de artesanías, artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón, fábrica de cartón corrugado, industrias mineras, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas.
i) Asimismo se encuentran comprendidos en este estatuto todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
j) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas.
k) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (Hardware) y sistemas de aplicación (Software) accesorios y repuestos, bibliografías e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación y control de información, registración y almacenamiento de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de copiadoras electrónicas y sus periféricos.
I) Establecimientos dedicados a la actividad denominada Cementerios Privados o que ocupen personal de ambulancias particulares.
m) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose al transporte promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticas, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamientos en zonas aledañas a centros de turismo.
n) Empresas cuya actividad sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes obras, específicamente a quienes presten servicios en oficinas, obras, laboratorios y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de viviendas o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y el personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras.
ñ) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
o) Quedan igualmente comprendidos dentro del ámbito, los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente, siempre y cuando hayan adquirido ese estado una vez afiliados al gremio.
p) Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión o exclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedente efectuada de la naturaleza jurídica de empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles sin fines de lucro.

Artículo 2. — El ámbito de actuación del Centro de Empleados de Comercio Huinca Renancó, es la ciudad de Huinca Renancó, Italó y zona de influencia. La Entidad tendrá su domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen Nro. 332, Huinca Renancó, Provincia de Córdoba, República Argentina.

Artículo 3. — La entidad está adherida a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

Artículo 4. — La entidad tiene por objeto y fines:
a) Estudiar y plantear al Consejo Directivo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la adopción de medidas de carácter general que tienden a elevar las condiciones de vida y trabajo de los Empleados y Obreros que representan.
b) Colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país.
c) Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente afecte a los trabajadores.
d) Representar al gremio compuesto por los trabajadores, enunciados en el Artículo 1ro., en problemas y conflictos de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia, y toda repartición del Estado o entes particulares.
e) Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos siempre que con ello no se interfiera la acción que en el orden Nacional desarrolle la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
f) Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
g) Organizar y fomentar la práctica de actividad destinada a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.
h) Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo, crédito y vivienda.
i) Crear instituciones de previsión, asistencia médica, odontológica, farmacia, jurídica, social y mutual.
j) Organizar la práctica del deporte y de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles, e instalaciones necesarios al cumplimiento de esta finalidad.
k) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, sostener una biblioteca y organizar un periódico o revista de la entidad.
l) Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores en general que por motivo de su actividad sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades.
m) Realizar en beneficio del gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura a la preservación de su salud, y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.
n) Cumplir todos los fines, no mencionados en el presente que asignen a las Organizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente, a la que rija en el futuro y en general todos los que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes, entendiéndose que la enumeración precedente no es taxativa.

Artículo 20. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Sub Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, y dos Vocales Titulares. En el mismo acto eleccionario en que se eligen los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán dos vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por listas con especificaciones de los cargos.

Artículo 25. — En caso de renuncia, separación, fallecimiento e incapacidad permanente o temporaria del Secretario General, será reemplazado por el Sub Secretario General al igual que el resto de los miembros titulares, en iguales casos de renuncia, separación, fallecimiento o incapacidad permanente o temporaria, serán reemplazados por los vocales titulares, en primer lugar y los suplentes, conforme al orden de prelación ocupado en la lista.

Artículo 42. — Son atribuciones y deberes de los Revisores de Cuentas: a) Examinar trimestralmente todos los libros de contabilidad y sus respectivos comprobantes, practicando arqueo de Caja y elevando el informe a la Comisión Directiva; b) Controlar y fiscalizar la percepción e inversión de los recursos sociales; c) Informar a la Asamblea General sobre la exactitud del Inventario, Balance General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias que la Comisión Directiva somete a consideración de la Asamblea.
En el mismo acto eleccionario en que se elijan los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán tres (3) Revisores de Cuentas titulares y un Revisor Suplente, que durarán cuatro años en sus funciones.
- El C.E.C. Huinca Renancó en el momento de aprobados los ESTATUTOS contaba con la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 28/12/2012