SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CONSEJO DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.YS.S. Nº 645/10.
ARTICULO 1° — Se constituye el SINDICATO “Consejo de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste”, cuyas siglas son CODIUNNE, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores del claustro de docentes e investigadores, en todas sus categorías, que presten servicios en relación dependiente en la Universidad Nacional del Nordeste. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación y desempeñándose en la categoría enunciada. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende las provincias de Chaco y Corrientes y donde tenga asiento alguna sede o subsede de la Universidad Nacional del Nordeste, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Santa Fe Nº 877, Entrepiso Local 3 de la ciudad de Corrientes.
ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
- Secretario General
- Secretario Adjunto
- Secretario de Organización
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Administración
También integrarán la Comisión Directiva diez (10) vocales titulares. Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 28/12/2012