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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 624/2012

Modifícanse los Anexos II y IV de la Resolución Nº 819/2002. Créase Oficina Local de Palo Santo en la Provincia de Formosa.

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0491360/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002, 8 del 13 de enero de 2005 y 587 del 13 de septiembre de 2007, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Centro Regional Chaco-Formosa propicia la creación de la Oficina Local Palo Santo ubicada en el Departamento de Pirané, Provincia de FORMOSA, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona de importancia involucrada.

Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de las zonas involucradas, las exigencias sanitarias y producción pecuaria de la Provincia y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubiere planificado implementar en cada caso.

Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones de conformidad a lo ut supra.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, prestaron su conformidad al acto que se propicia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase la Oficina Local de Palo Santo, ubicada en el Departamento de Pirané, Provincia de FORMOSA, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2° — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución, que como Anexo II se adjunta.

Art. 3° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando el mapa Provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1°, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

ANEXO I
PROVINCIA DE FORMOSA


Oficina Local
LocalidadNombre del Departamento
Palo SantoPalo SantoPirané

ANEXO II
Jurisdicción de Oficinas Locales:


Provincia: Formosa
Total de Departamentos: 9
Código: 08Total de Oficinas Locales: 20
Oficina LocalJurisdicción: Formosa
Palo Santo

ANEXO III

Fecha de publicación 03/01/2013