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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE PUERTO DESEADO

Art. 1013, inc. h de la Ley 22.415 (Código Aduanero)

Se notifica al Sr. FERREIROS LOJO, JOSE LUIS, Pas. Esp. 52.452.122, de la resolución dictada por esta Administración, mediante la cual se lo condena en los términos del Artículo 876, inc. c del Código Aduanero, de conformidad con lo fallado, prima facie por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, mediante Sentencia Definitiva Nº 15/05, al pago de una multa de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 96/100 ($ 16.823.662,96), equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, de conformidad con lo normado por el artículo 1112 del citado texto legal, con más los intereses dispuestos en los arts. 882 ssgtes. y ccdtes. del C.A. SE HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Recurso de Apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, conforme lo estipulado en el art. 1028, inciso 1, apartado a) del C.A. y el Art. 450 del CPPN, en el plazo de tres (03) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana. SE INTIMA su cancelación en los términos del art. 1113 y 1122 del C.A. Firme y consentida la presente, debiendo en caso de resultar infructuosas dichas medidas, emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial por la diferencia restante (Art. 1125 C.A.). — CLAUDIO S. RECAREY, Administrador (I), Aduana de Puerto Deseado.

e. 03/01/2013 Nº 129347/12 v. 03/01/2013

Fecha de publicación 03/01/2013