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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2432/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº 20343/12 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 —t.o. Resol. ENRG Nº 478/97— y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el artículo 9° de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el artículo 14° de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”.

Que el artículo 1° de la Resolución ENRG Nº 478/97 considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que mediante nota de fecha 4 de octubre de 2012 LATIN ENERGY GROUP S.R.L. (en adelante LEG) manifiesta el interés en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existente en la órbita del ENARGAS.

Que por medio de dicha presentación, LEG manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Art. Nº 34 Ley Nacional 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Art. Nº 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550.

Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva en caso de personas jurídicas de derecho privado a sus Directores.

Que surge del Informe emitido por la Gerencia de Desempeño y Economía GDyE Nº 219/12 la recomendación para la inscripción de LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en el Registro de Comercializadores obrante en el ENARGAS.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 1155/12 por el que manifiesta que correspondería inscribir a LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en el Registro de Comercializadores y Contratos del ENARGAS, por ende, ya se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tal como lo requiere la normativa vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08 y Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12 y 946/12.

Por ello

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir a la empresa LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese a LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en los términos del artículo 41 del decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 03/01/2013 Nº 129110/12 v. 03/01/2013

Fecha de publicación 03/01/2013