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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1748/2012

Registros Nº 1435/2012 y Nº 1436/2012

Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.532.095/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 21 del Expediente Nº 1.532.095/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen el incremento del valor no remunerativo que el personal jornalizado percibe en concepto de almuerzo, contribución alimentario y/o viático, pasando a ser DIECINUEVE PESOS ($ 19) a partir del 1º de septiembre de 2012, y VEINTIUN PESOS ($ 21) desde el 1º de enero de 2013, en los términos del texto pactado.

Que a su vez, acompañan a fojas 22 la nueva escala salarial, con vigencia a partir del 1º de junio de 2012.

Que a fojas 23 ratifican ambos instrumentos convencionales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21 del Expediente Nº 1.532.095/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada la escala salarial pactada por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, agregada a fojas 22, así como también su acta complementaria obrante a fojas 23 del Expediente Nº 1.532.095/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 21, así como también la escala salarial glosada a fojas 22 y su acta complementaria adjunta a fojas 23 del Expediente Nº 1.532.095/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.095/12
Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1435/12 y 1436/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a veinte días del mes de Setiembre del año dos mil doce, se reúnen por una parte la UNION OBRERA y EMPLEADOS PLASTICOS, representado en este acto por el Sr. Gerardo LEGUIZAMON, M.I. 7.894.853, en su carácter de apoderado, acompañado por el cuerpo de delegados integrado por los señores Walter Cuadra DNI 21.582.124, Carlos Ballester DNI 22.177.512 y Rubén DIAZ DNI 30.749.237, por una parte; y el Sr. Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter de APODERADO de la firma IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, y manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes convienen que la empresa incremente en dos etapas, a la totalidad del personal jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo, contribución alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser el mismo de $ 19 por día a partir del mes del 1 de Setiembre de 2012 y de $ 21 por día a partir del 1 de enero de 2013.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para la determinación de las cargas sociales.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este acuerdo, todo por ante mí que certifico.
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS

Fecha de publicación 03/01/2013