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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1750/2012

Registro Nº 1437/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 609/610 y 611/613 del Expediente Nº 1.253.337/07, obran, respectivamente, el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen incrementos salariales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la aptitud representativa del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Qua se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y acta complementaria deberán girarse estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 609/610 y 611/613 del Expediente Nº 1.253.337/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 609/610 y 611/613, respectivamente, del Expediente Nº 1.253.337/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.337/07
Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1750/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 609/610 y 611/613 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1437/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.253.337/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº1207/11”E”, integrada por los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr.Omar Sebastián MATURANO en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los señores Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1207/11 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
El sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mi que certifico.
Expediente Nº 1.253.337/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº1207/11”E”, integrada por los señores Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Omar Sebastián MATURANO, en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y el Dr. Julio RAMIREZ, por METROVIAS S.A. en su carácter de miembro paritario, con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1207/11 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012 en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas escalas salariales para el período 1º de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013.
En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en la CLAUSULA PRIMERA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado precedentemente, se suscribe y acompaña en este acto la planilla con las nuevas escalas salariales.
Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.
Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mi que certifico.
LA FRATERNIDAD
CCT Nº 1207/11 “E” - Vigencia desde 1/3/2012 al 31/8/2012


PUESTO
BASICOADIC. POR COND. UNIPERSONALCOMP. LEY 26341VIATICO ( 1 )BONIFICACION CERT. DE IDONEIDADADICIONAL REMUNERATIVOBONIFICACION POR PROF CONDUCTIVA
INSTRUCTOR TECNICO10.238,081.023,810,001.761,761.023,811.337,871.023,81
INSPECTOR TECNICO9.947,85994,780,001.761,76994,781.308,83994,78
CONDUCTOR (tren eléctrico) 7.901,30790,13875,101.761,76790,130,00790,13
ASPIRANTE A CONDUCTOR4.865,310,00517,301.761,760,000,000,00


Adicional Antigüedad 1,3% del básico por año aniversario de servicio
Viático (1): $67,76 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes
Bonificación Certificado de Idoneidad (No Remunerativo): 10% del básico
Adicional por Conducción Unipersonal : 10% del básico
Bonificación por profesionalidad Conductiva: 10% del básico
LA FRATERNIDAD
CCT Nº 1207/11 “E” - Vigencia desde 1/9/2012 al 28/2/2013


PUESTO
BASICOADIC. POR COND. UNIPERSONALCOMP. LEY 26341VIATICO ( 1 )BONIFICACION CERT. DE IDONEIDADADICIONAL REMUNERATIVOBONIFICACION POR PROF CONDUCTIVA
INSTRUCTOR TECNICO10.545,221.054,520,001.814,611.054,521.378,011.054,52
INSPECTOR TECNICO10.246,281.024,630,001.814,611.024,631.348,101.024,63
CONDUCTOR (tren eléctrico)8.138,34813,83901,351.814,61813,830,00813,83
ASPIRANTE A CONDUCTOR5.011,270,00532,821.814,610,000,000,00


Adicional Antigüedad 1,3% del básico por año aniversario de servicio
Viático (1): $69,79 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes
Bonificación Certificado de Idoneidad (No Remunerativo): 10% del básico
Adicional por Conducción Unipersonal : 10% del básico
Bonificación por profesionalidad Conductiva: 10% del básico

Fecha de publicación 03/01/2013