Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1751/2012

Registro Nº 1438/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.517.184/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte gremial y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

Que las partes han ratificado su contenido acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito. del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.184/12
Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1751/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1438/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario Adjunto, José Alberto KERSUL, constituyendo domicilio en la calle Ameghino 1060 Partido de Avellaneda, Buenos. Aires, en adelante la “parte sindical”, y, por la otra parte la Dra. Graciela Del Hoyo DE GANDOLFI quien acredita identidad con DNI. 6.249.213 en su carácter de apoderada y en representación de la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS S.A. con domicilio legal en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2 Of. “B” de la C.A.B.A. convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERA. LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no remunerativa de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales (a cuenta de futuros aumentos) para el personal convencionado bajo CCT 223/93 (Rama Cuero) a partir del día 1º de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos.
SEGUNDA. Si durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional o provincial o acuerdo convencional o a través de las paritarias correspondientes a la actividad, un incremento remunerativo o no remunerativo ya sea del salario básico o adicionales o cualquier otra asignación diferente al acordado entre las partes, EL MONTO acordado en la cláusula primera será absorbido y compensado hasta su concurrencia y reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta remunerativa o no remunerativa.
TERCERA. Las partes se comprometen a presentar el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. Donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil doce.

Fecha de publicación 03/01/2013