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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1756/2012

Registro Nº 1466/2012

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.905/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 388, de fecha 9 de Octubre de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.520.905/12, se declaró constituida la Comisión Negociadora la que quedó integrada por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA) por la parte empleadora.

Que las partes citadas llegaron a un acuerdo en el seno de dicha comisión, el que luce a fojas 72/73 del sub exámine, ha sido debidamente ratificado a fojas 74 de las mismas actuaciones y respecto del cual se peticionó su homologación.

Que mediante el mismo se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, en los términos y con los alcances que surgen del mismo.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.520.905/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.520.905/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 559/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.905/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1756/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Setiembre de 2012, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 559/09, que no sean modificadas por el presente.
III.- Las partes han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/09/2012 hasta el 31 de Agosto de 2013. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 559/09 a partir del mes de Setiembre de 2012 será de $ 36,85 (PESOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS), a partir de Diciembre de 2012 será de $ 38,86 (PESOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS), a partir de Febrero de 2013 será de $ 39,87 (PESOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS) y a partir de Abril de 2013 será de $ 41,88.- (PESOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS).
4.- Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 3,55 (PESOS TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS) a partir del mes de Setiembre de 2012, a $ 3,75 (PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) a partir de Diciembre de 2012, a $ 3,84 (PESOS TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) a partir de Febrero de 2013 y a $ 4,04 (PESOS CUATRO CON CUATRO CENTAVOS) a partir del mes de Abril de 2013.-
5.- Viático por Traslado: La prestación “viático por movilidad” prevista en el punto 4.4 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 3,55 (PESOS TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS) a partir del mes de Setiembre de 2012, a $ 3,75 (PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) a partir de Diciembre de 2012, a $ 3,84 (PESOS TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) a partir de Febrero de 2013 y a $ 4,04 (PESOS CUATRO CON CUATRO CENTAVOS) a partir del mes de Abril de 2013.
6.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores en forma independiente de los valores previstos en el CCT 559/09, desde Enero hasta el mes de Agosto de 2012 inclusive.
6.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.
7.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT 559/09 se calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la aplicación del presente acuerdo.
8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL
PERSONAL COMPRENDIDO: Médicos que se desempeñen en las empresas de servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicio de emergencia, urgencias médicas y traslados de pacientes.
ESCALA SALARIAL

Set. 2012Dic. 2012Feb. 2013Abril 2013
Hora Básica36,8538,8639,8741,88
Lavado y Planchado art. 4.3.3,553,753,844,04
Viático por movilidad art. 4.4.3,553,753,844,04
Inc. Puntualidad art. 4.6.5,535,835,986,28
Premio Asistencia art. 4.5.5,535,835,986,28
55,0158,0259,5162,52


JORNADA SEMANAL 24 HORAS

Set. 2012Dic. 2012Feb. 2013Abril 2013
Sueldo Básico3829,454038,334143,294352,16
Lavado y Planchado art. 4.3.368,92389,70399,05419,84
Viático por movilidad art. 4.4.368,92389,70399,05419,84
Inc. Puntualidad art. 4.6.574,68605,85621,44652,62
Premio Asistencia art. 4.5.574,68605,85621,44652,62
5716,656029,436184,276497,08


Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 8 del lunes 15% adicional.
A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).
JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS: Los conceptos señalados en la tabla se duplican.

Fecha de publicación 03/01/2013