Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1757/2012

Registro Nº 1464/2012

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.416.927/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por la parte gremial, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, aplicable al personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por la parte gremial, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.416.927/10
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Agosto de 2010, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO) con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Ricardo Vázquez y Daniel Guaresti en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Jorge Osvaldo Martin y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.
b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.
c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1º. Aumento y Suma No Remunerativa Julio 2010.
1.1.- LAS PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de Junio de 2010, con más un aumento del quince por ciento (15%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría que surjan del cálculo porcentual anterior. Este aumento tendrá naturaleza remunerativa y regirá a partir del 1 de Julio de 2010.
1.2.-LAS PARTES acuerdan que la suma fija NO REMUNERATIVA de: a) Pesos Trescientos ($ 300.-) para las categorías 5º, 4º y 3º de Operaciones y Servicios, y 4º y 3º de Administración; b) Pesos Trescientos Treinta ($ 330.-) para la categoría 2º de Operaciones y Servicios, y 2º de Administración; y c) Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-) para la categoría 1º de Operaciones y Servicios, y 1º de Administración; que los trabajadores alcanzados percibían en forma mensual bajo el Código: a) 002; b) 02 y c) 2, queda absorbida por el aumento acordado en el punto 1.1. que antecede.
1.3.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1º de Abril de 2011 para retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.
Artículo 2º. Homologación y texto ordenado.
2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 “E”, su homologación es una condición esencial para que LAS PARTES brindarán su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
2.2 LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de tres hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.

Fecha de publicación 03/01/2013