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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1759/2012

Registros Nº 1467/2012, Nº 1468/2012 y Nº 1469/2012

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.241/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1203/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2, a fojas 3/4 y a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1203/11 “E”.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.241/11
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1759/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1467/12, 1468/12 y 1469/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SOBRE ADICIONAL
Zona Inhóspita Ushuaia y Calafate
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General el Sr. Edgardo Llano, su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz y el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación:
Que dadas las particularidades de las ciudades de Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos, y luego de hacer el relevamiento de la Zona Sur, las partes consideran necesario adecuar el porcentaje de Zona Inhóspita, para las mencionadas ciudades, no siendo necesario, a la fecha de firma de la presente, cambios en el porcentaje de las demás ciudades comprendidas dentro de la Zona Sur (CCT LAN APA). No obstante ello, ambas partes continuarán monitoreando la evolución de las variables económicas a efectos de determinar si, a futuro, corresponde ajustar los valores.
A partir del 1 de Enero de 2012, el porcentual de Zona Inhóspita Permanente, para el personal representado por APA en las ciudades de Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos será del 60%, reemplazando al 25% Vigente a la fecha (Capítulo IX - Condiciones Especiales de Trabajo punto 9.3 CCT LAN APA) y para la Zona Inhóspita Temporaria para las ciudades mencionadas será 80%, reemplazando al 45% vigente a la fecha.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, en adelante denominada APA, representada por los señores Edgardo Llano en su carácter de Secretario General, Pablo Dolagaratz en su carácter de Secretario Gremial, Martín Labajos en su carácter de Vocal de Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada La Empresa, representados por los señores Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas y Hernán Darío, en su carácter de jefe de Relaciones Laborales y en conjunto manifiestan y acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Salarios
Aplicar a partir del día primero de Enero de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012, un incremento del 24% (veinticuatro por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo LAN APA, y Actas Complementarias vigentes al 31.12.2011.
SEGUNDO: Viáticos
Se establece, a partir del 1 de Octubre de 2011 un incremento del 24% sobre los valores, vigentes al 30 de setiembre de 2011, de Viáticos por Postas y/o Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional.
TERCERO: Retroactivos
La Empresa abonará, dentro de los 30 (treinta) días de la firma de la presente, las diferencias que en cada caso particular surjan por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, entre los valores de viáticos vigentes al 30 de Septiembre de 2011 y los acordados en la presente.
CUARTO: Gratificación extraordinaria.
La Empresa abonará al personal, comprendido en el ámbito de representación gremial de APA, que se desempeña, en régimen de jornada completa, en relación de dependencia con la misma al 1 de Octubre de 2011, un Gratificación Extraordinaria de pago único con carácter No Remunerativo, por los importes para cada categoría convencional, que se detallan a continuación:
a) Auxiliar 4: $ 6447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos)
b) Auxiliar 3: $ 6990 (seis mil novecientos noventa pesos)
c) Auxiliar 2: $ 7722 (siete mil setecientos veintidós pesos)
d) Auxiliar 1: $ 7822 (siete mil ochocientos veintidós pesos)
e) Supervisor: $ 9224 (nueve mil doscientos veinticuatro pesos)
Dicha gratificación no remunerativa, de carácter extraordinario no será tomada como base para la liquidación de ningún adicional sea éste de carácter remunerativo o no y será abonada dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Enero de 2012. Para el personal comprendido en el ámbito de representación convencional de APA, que ingresare a trabajar en relación de dependencia con la empresa con posterioridad al 1 de Octubre de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, la gratificación antes mencionada se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado durante dicho período. Igual criterio de proporcionalidad se adoptará en relación al personal que se desempeña en régimen de jornada reducida o tiempo parcial.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, reservándose cualquiera de las partes, la facultad de solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en las Leyes Nº 14.250 y Nº 23.545.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, en adelante denominada APA, representada por los señores Edgardo Llano en su carácter de Secretario General, Pablo Dolagaratz en su carácter de Secretario Gremial, Martín Labajos en su carácter de Vocal de Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada La Empresa, representados por los señores Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas y Hernán Darío, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y en conjunto manifiestan y acuerdan lo siguiente:
Que han arribado a un acuerdo, bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Nuevo Beneficio
A partir del día primero de Enero de 2012 La Empresa otorgará, a su exclusivo cargo a todo el personal bajo su dependencia, comprendido en el ámbito de representación convencional de APA, un nuevo beneficio consistente en un Seguro de Vida Colectivo y de Accidentes Personal.
SEGUNDO: Riesgos Cubiertos
El nuevo beneficio brindará cobertura al personal indicado en el artículo primero por los siguientes riesgos:
1. Fallecimiento.
2. Doble indemnización en caso de muerte por accidente.
3. Incapacidad Total y permanente derivada de enfermedad o accidente.
4. Incapacidad Parcial derivada de accidente.
5. Indemnización adicional del 100% en caso de nacimiento de hijo póstumo.
Los riesgos indicados serán cubiertos exclusivamente hasta los 65 años de edad del trabajador titular, y siempre y cuando subsista la relación laboral con la Empresa.
TERCERO: Montos cubiertos
El seguro establecido en el artículo primero tendrá una cobertura máxima de 24 (veinticuatro) salarios mensuales, calculados sobre los conceptos remunerativos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo LAN APA, y Actas Complementarias vigentes al 31.12.2011.
CUARTO: Ente Asegurador.
La Empresa determinará a su exclusivo cargo la Compañía de Seguros a través de la cual brindará a sus trabajadores la cobertura indicada en el presente acuerdo.
QUINTO: Adhesión Voluntaria.
Si bien este nuevo beneficio se otorga a exclusivo cargo de la Empresa, los trabajadores beneficiarios del mismo podrán voluntariamente adherir a la cobertura, en cuyo caso deberán otorgar la documentación correspondiente y aceptar expresamente las disposiciones de las respectivas pólizas y sus renovaciones.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, reservándose cualquiera de las partes, la facultad de solicitar la homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en las Leyes Nº 14.250 y Nº 23.545.

Fecha de publicación 03/01/2013