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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1762/2012

Registro Nº 1447/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.602/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/52 y 53 y 54 Expediente Nº 1.513.602/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y las Actas complementarias suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo previsto en la cláusula SEGUNDA del Acta Complementaria obrante a foja 53 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que por otra parte respecto al ámbito personal y territorial del Acuerdo de marras se hace saber que la homologación dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 918 de fecha 15 de julio de 2010 no afecta el ámbito de representación que posee la asociación sindical firmante, de conformidad con el acto administrativo que oportunamente le otorgara personería gremial.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y las Actas Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.602/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1762/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1447/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2012, entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL.”, representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante la “ASOCIACION”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I — Que la ASOCIACION es una sociedad civil constituida por el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y el Hipódromo de San Isidro a través del Jockey Club, cuyo objeto se dirige al mejoramiento de la actividad hípica en defensa de los hipódromos contando con agencias hípicas que poseen las correspondientes autorizaciones para funcionar como tales.
II — Que mediante resolución ST Nº 918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente.
III — Que en dicho contexto, LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer pautas económicas en beneficio del personal afectado a actividades hípicas comprendido en el CCT 598/10 para el periodo Julio 2012 a Junio 2013.
IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera — Asignación No Remunerativa - Conformación en Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT “598/10” una asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “Anexo I” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva en tres periodos: 1.- “Julio/octubre 2012”, 2.- “Noviembre 2012/Febrero 2013” y 3.- Marzo/junio2013” bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:
1.- Disponer para los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2012 una asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y categorías se describe en el “Anexo I” que se adjunta a la presente. Considerando la fecha de suscripción del acta, “LAS PARTES” acuerdan que los importes retroactivos de la asignación no remunerativa correspondiente a dichos meses serán abonados en liquidación complementaria durante el mes de noviembre de 2012 bajo el concepto Ajuste Retroactivo acuerdo de fecha 30/10/12.
2.- Establecer para los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013 otra asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y Categorías indicados en el Anexo I. Asimismo, se acuerda que a partir del mes de noviembre de 2012 las sumas no remunerativas que se venían abonando en función de lo establecido en el punto 1.- se continuarán abonando hasta el periodo indicado (junio 2013) como una asignación remunerativa, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
3.- Disponer para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013 una nueva asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y categorías que se indican en el “Anexo I” agregado a la presente. A partir del mes de marzo de 2013 la asignación no remunerativa que se venía abonando en función de lo establecido en el punto 2.- se continuará abonando hasta el periodo indicado (junio 2013) como remunerativa, pasando a conformar e integrar la asignación remunerativa indicada en el punto 1.-, manteniéndose en un rubro aparte, sin integración alguna a los salarios y sin incidencia en los adicionales convencionales ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
Las asignaciones remunerativas se encontrarán sujetas a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.
Las asignaciones no remunerativas y remunerativas establecidas se liquidarán durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Asignación No Remunerativa Acuerdo 30/10/12” y “Asignación Remunerativa Acuerdo 30/10/12”.
LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa correspondiente se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas de vigencia y valores establecidos para el personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y la descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT).
Segunda — Incorporación a la Remuneración.
LAS PARTES establecen que las asignaciones remunerativas y no remunerativas establecidas se incorporarán a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Julio de 2013, conforme se indica en el Anexo II y III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO II y ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Julio 2013” para el personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y aquel que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT).
Tercera — Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas y remunerativas definidas en las cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporadas a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las asignaciones establecidas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Cuarta — Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta - Porcentaje
LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente representan para el personal comprendido un incremento total del orden del 24% según cada categoría de acuerdo a la escala salarial vigente.
Sexta — Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Fecha de publicación 03/01/2013