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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2566/2012

Recházase recurso interpuesto contra Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928/2009.


Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0003273/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico promovido por el agente Gustavo Omar GUILLEN (D.N.I. Nº 17.623.197), quien revistaba en la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que fuera transferido a partir del 14 de diciembre de 2010 al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009 por la que se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de ese Ministerio.

Que como surge de la fotocopia certificada incorporada a foja 33 y de la fecha de presentación del escrito de fojas 2/12, el recurso de reconsideración fue interpuesto en forma extemporánea, por lo que corresponde tramitar dicha presentación como recurso jerárquico.

Que el agente ha interpuesto dicho recurso en razón de que entiende que debió ser reencasillado en el Agrupamiento Profesional por poseer el título de Técnico en Comunicación y Psicología Social.

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del citado Ministerio, a foja 32, al 30 de noviembre de 2008 el interesado revistaba en el Nivel C, Grado 6 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), acreditaba el título terciario referido y no percibía el Adicional por Mayor Capacitación.

Que en lo que atañe al aspecto sustancial del recurso, el artículo 124, punto 2. del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dispone que el personal que revista en los anteriores Niveles B o C del Agrupamiento General que no acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración de CUATRO (4) años o que acreditándolo no tuviera asignado el Suplemento por Responsabilidad Profesional o el Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento General.

Que el artículo 126 del citado Convenio establece que el personal que no cambiara de nivel escalafonario de conformidad con lo establecido en el artículo 124, continuará su carrera en el grado al que hubiera accedido de conformidad con el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha informado que las tareas desarrolladas por el agente Gustavo Omar GUILLEN en el período comprendido entre el mes de enero de 2007 hasta el 13 de diciembre de 2008 son de tipo administrativas, las que no son acordes al título terciario de Técnico en Comunicación y Psicología Social.

Que el recurrente no acreditaba, al momento del reencasillamiento, la posesión de un título universitario de grado, requisito ineludible para revistar en el Agrupamiento Profesional.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en autos y las normas citadas precedentemente, no corresponde modificar el Agrupamiento asignado al recurrente.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92, segundo párrafo del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que han tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el agente Gustavo Omar GUILLEN (D.N.I. Nº 17.623.197), Nivel C, Grado 6 del Agrupamiento General, quien revistaba en la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y que fuera transferido a partir del 14 de diciembre de 2010 al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. Nº 84 y ex M.J.S. y D.H. Nº 928 del 16 de octubre de 2009.

Art. 2º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Lo expuesto, sin perjuicio de la posibilidad de deducir el recurso previsto en el artículo 100 del mismo cuerpo normativo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 04/01/2013