Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2580/2012

Dase por designado el Director General Técnico Administrativo de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0353429/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 569 de fecha 18 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.546, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 569 de fecha 18 de agosto de 2010 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que asimismo por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se disolvió la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO tornándose necesario el dictado del presente acto a efectos de culminar los procedimientos administrativos hasta el momento de su disolución.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se consideró indispensable la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de la Dirección General Técnico Administrativa del referido Organismo hasta la fecha de disolución.

Que para cubrir dicho cargo se propuso al Contador Público D. Federico Andrés MAU (M.I. Nº 17.281.254).

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.546 y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituyó asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.546 y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 6 de octubre de 2010 y hasta el 22 de noviembre de 2010, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director General Técnico Administrativo de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Contador Público D. Federico Andrés MAU (M.I. Nº 17.281.254), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del referido Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.546.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

Fecha de publicación 04/01/2013