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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 1424/2012

Autorízase a girar mensualmente la suma necesaria para atender gastos de alquiler de vivienda de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que presten servicios en la Embajada de la República en la República de Cuba.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 29.230/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los Decretos Nros. 3168 de fecha 28 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, 1973 de fecha 20 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el cálculo de las remuneraciones del personal del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y del personal adscripto al mismo se basa en el mecanismo establecido por el Decreto Nº 3168/78 y sus modificatorios.

Que la remuneración percibida por los funcionarios referidos, mientras prestan funciones con carácter permanente en el exterior, puede no guardar relación con el alto costo del alquiler de vivienda en los respectivos destinos.

Que la apertura económica en la REPUBLICA DE CUBA y la reducida oferta de inmuebles con adecuadas condiciones edilicias disponibles en la Ciudad de La Habana, han ocasionado un incremento en los precios de los alquileres de vivienda en el mercado local.

Que es necesario dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de un instrumento legal que permita contribuir a cubrir los gastos de alquiler de vivienda en que deban incurrir los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, cuando se desempeñen en la REPUBLICA DE CUBA.

Que la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO certifica la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a girar mensualmente la suma necesaria para atender el pago de los gastos de alquiler de vivienda de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y adscriptos al mismo, cuando sean destinados o trasladados para prestar servicios en la Embajada de la República en la REPUBLICA DE CUBA y sean pasibles de obtener la compensación definida en el artículo siguiente.

Art. 2° — Se aplicará una compensación por alquiler de vivienda, previa autorización del Embajador de la República en la REPUBLICA DE CUBA, en lo que exceda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución mensual neta del funcionario que se liquide en el exterior antes de computarse otras deducciones especiales que pudieren corresponderle.
En los casos en que se solicite el beneficio previsto, el Señor Jefe de Misión dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin exigido.

Art. 3° — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adelantará la suma que los funcionarios deban abonar en concepto de depósito de garantía, con cargo de devolución íntegra de la misma a la finalización del contrato, sin perjuicio del monto que el locador restituya efectivamente al funcionario.

Art. 4° — El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 04/01/2013