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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Industria ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 444/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0089762/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10, y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.

Que a fojas 108 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción del pórtico y red de media tensión en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUAREZ.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 219, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUAREZ, en tanto permitirán visibilizar el Sector Industrial citado, plasmando fácilmente su localización y fortaleciendo las áreas de uso común, mientras que la extensión de la red de media tensión brindará potencia suficiente para las pequeñas y medias empresas que se instalen a futuro.

Que a fojas 82 obra la Constancia de Inscripción de fecha 18 de abril de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUAREZ en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 230/245, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUAREZ, que cuenta con UNA (1) empresa en operación que emplea a VEINTICUATRO (24) trabajadores, previéndose la generación de OCHO (8) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de la empresa en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ de la provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del pórtico y red de media tensión en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUAREZ, siendo éste un parque industrial público autorizado por la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Nº 669 de febrero de 1986 y su existencia ratificada por la Ley provincial Nº 13.744.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99900742-9, en la Cuenta Corriente Nº 50123/7 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6361.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d), del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

Fecha de publicación 04/01/2013