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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 287/2012

Sociedades de Garantía Recíproca. Apruébase Estatuto Social de determinada empresa.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0433517/2012 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y lo dispuesto en la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto principal consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que es atribución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA conceder la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, fueron recopilados, ordenados y nuevamente establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para obtener la autorización para funcionar.

Que en este marco, y mediante el Artículo 1º del Capítulo I del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, se aprobó el Estatuto Tipo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. ha presentado ante la Autoridad de Aplicación copia autenticada del Estatuto Social y la constancia de inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de CORRIENTES.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. ha manifestado que la totalidad de sus socios partícipes fundadores cumplen con la condición de Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que mediante el Artículo 2º del Capítulo I del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, se estableció la cantidad mínima de SESENTA (60) socios partícipes con que debe contar la Sociedad de Garantía Recíproca al momento de su autorización para funcionar en el caso de que dicha Sociedad no se encuentre radicada en los conglomerados urbanos detallados en el mencionado artículo.

Que la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. ha solicitado oportunamente la autorización para funcionar con el mínimo inicial de SESENTA (60) socios partícipes.

Que la totalidad de los socios partícipes presentados por la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. fueron oportunamente tomados en consideración, por cumplir con los requerimientos legales establecidos en el marco normativo vigente.

Que en este marco, la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. presentó un Plan de Negocios con documentación respaldatoria, a los fines de que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL considere la posibilidad de autorizar el funcionamiento de la Sociedad de Garantía Recíproca y constituya un Fondo de Riesgo adecuado a las operaciones que estima desarrollar.

Que tras el análisis de la información suministrada por la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R., las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA elaboraron sus respectivos informes.

Que en tal sentido, y atento los informes mencionados, resulta oportuno otorgar a la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. la autorización para funcionar.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Estatuto Social de la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R., C.U.I.T. Nº 30-71281040-4, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 1 del Anexo de la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones.

Art. 2º — Autorízase a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R., como Sociedad de Garantía Recíproca, con sede social en la calle 25 de Mayo Nº 726 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES en los términos de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, inscripta en la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS de la mencionada provincia bajo el Nº 95, Folio Nº 95 del Libro Nº IV, Tomo I de Sociedad de Garantía Recíproca, Legajo Nº 1318 y con los socios partícipes cuya nómina y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) obra en el Anexo que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Autorízase a la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R., por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a la constitución e integración de un Fondo de Riesgo por un monto de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

Art. 4º — Los socios protectores de la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. autorizados a realizar aportes al Fondo de Riesgo en el marco de la presente medida serán los siguientes:
a) BANCO DE CORRIENTES S.A., por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
b) BANCO HIPOTECARIO S.A., por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) AZ S.A., por hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
d) URBATEC S.A., por hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
e) HIJOS DE ROBERTO CANCIO DEMONTE S.A., por hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
f) NORCON S.R.L., por hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
g) ASHTAR S.R.L., por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
h) AUDEC S.A., por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
i) AGRODEC S.A., por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
j) BOLSA DE COMERCIO CONFEDERADA S.A., por hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
k) Otros aportes a realizar por Socios Protectores a determinar por la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R., incluyendo los nominados precedentemente, hasta alcanzar un Fondo de Riesgo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).
A los efectos de realizar los aportes al Fondo de Riesgo previstos en el inciso k), la Sociedad de Garantía Recíproca CONFEDERAR NEA S.G.R. deberá cumplir previamente con los requisitos estipulados en los Artículos 3º, inciso d), del Capítulo I, 12 del Capítulo II y 18 del Capítulo III del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO


Nombre o Razón SocialC.U.I.T.
1PROYECCIONES ESTRATEGICAS S.A.33-71160164-9
2TASSANO NELSON LUIS20-21928958-9
3LOPEZ VICTOR MANUEL RAMON20-13418566-0
4KARDAS ANDRES OSCAR20-14719679-3
5COOPERATIVA AGROPECUARIA PIRACUA LIMITADA30-71083253-2
6OLIVAREZ MIGUEL ANGEL23-16357658-9
7CORDOBA SUSANA SOLEDAD27-28960925-9
8ASTRO APART HOTEL S.A.30-71139485-7
9DOSAGUAS S.R.L.30-70969529-7
10CANALES S.A.30-68801306-9
11EDUCAR S.R.L.30-68799319-1
12MO VI SUAR S.R.L.30-66976864-4
13EMCODESA S.R.L.30-70743814-9
14A L S.R.L.30-64227742-8
15EMARCO S.A.30-60246592-2
16LOPEZ HUGO HORACIO20-13904807-6
17DEVECHI JOSE ANTONIO20-10032794-6
18MULTIMED S.R.L.30-71054069-8
19CIEPIELAK EDUARDO MARTIN20-22837014-3
20N.E.A. SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.30-70925731-1
21LUIS ERNESTO VERA E HIJOS S.R.L.30-70755655-9
22TRANSPORTE RAOSA S.R.L.30-63341362-9
23SERWIN S.R.L.33-71109991-9
24ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO JOSE MARIA S.A.30-71092641-3
25ALBOR S.A.I.C.F.30-50263790-4
26AGROPER S.A.33-70892330-9
27ORION S.R.L.30-71011449-4
28RINESI LORENA ELISABET27-27066876-9
29BILLORDO CARLOS MANUEL20-32388845-1
30CHEQUIN JOSE20-08517572-7
31TODO PALLETS S.R.L.30-70800459-2
32MASTER S.A.30-68796563-5
33ESTACION DE SERVICIOS SANTA ROSA S.A.30-70778171-4
34DANCO S.R.L.30-71009184-2
35KIVAR S.R.L.30-71191080-4
36ARES S.R.L.30-70895926-6
37HERRBAU S.A.30-71051927-3
38IMAGEN GRAFICA S.R.L.30-68801740-4
39ENERGIA CORRENTINA S.R.L.30-71164364-4
40RIVAS PIASENTINI JUAN CARLOS20-12216609-1
41LA CANDELARIA S.A.30-66971036-0
42ZENON FIDEL DEGER20-08048553-1
43ESTABLECIMIENTO MODELO LAS COLONIAS S.A.30-50165348-5
44KUMO S.R.L.30-71100537-0
45GEBO CONSULTORES S.A.30-70915729-5
46ESTABLECIMIENTO DE LOS MONJES S.A.30-70973715-1
47LUGO GISELA MIRIAM27-30294242-6
48AVALOS HUGO MAURICIO20-24026217-8
49ZILLI SANTIAGO ANDRES20-14224525-7
50SCHEJTER Y SCHEJTER S.A.30-61521069-9
51AGPRINT S.R.L.30-71110366-6
52PEREZ CARLOS DANIEL20-16349041-3
53CONING S.R.L.33-70858937-9
54MOTTER HOMAR JOSE ISMAEL20-28661466-4
55FARES BARCENA ANTONIO BENJAMIN20-25609596-4
56SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.30-70800055-4
57WERNICKE DIEGO BENJAMIN20-27004586-4
58DA DALT MAURO LIVIO20-32878550-2
59LOGISTICA REGIONAL ADA S.A.33-71173741-9

Fecha de publicación 04/01/2013