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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1323/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0451374/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9643 y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914 regulan las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros por medio de la expedición de “certificados de depósito” y “warrants”.

Que el Artículo 2°, inciso e) de la citada ley y el Artículo 4°, inciso e) del Decreto Reglamentario, establecen que los particulares y sociedades que deseen obtener autorización para emitir “certificados de depósito” y “warrants”, deberán comunicar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las obligaciones de la administración respecto de la entrada y salida de mercaderías o productos, su conservación y responsabilidad en los casos de pérdida y avería.

Que a los efectos de facilitar la conservación y guarda de los frutos o productos sometidos al régimen de la Ley Nº 9643, resulta conveniente que las sociedades autorizadas a emitir “certificados de depósito” y “warrants” identifiquen claramente los efectos sobre los cuales recae la referida emisión.

Que, además ello permitirá un adecuado contralor de todos los involucrados en la operatoria, optimizando el nivel de prestación de los servicios.

Que, por otra parte, no debe obviarse para el análisis y procedencia de la presente medida la importancia que ha alcanzado el “warrant” como una importante herramienta que permite el acceso al crédito al que recurren distintos actores del sector agroindustrial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995, y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1°— Déjase establecido que las razones sociales autorizadas a emitir “certificados de depósito” y “warrants”, sobre depósitos propios o de terceros, deberán identificar en forma clara y visible los frutos o productos sobre los que recae dicha emisión.

ARTICULO 2°— A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, deberá colocarse en cada uno de los depósitos que se utilicen un cartel identificatorio que tendrá un tamaño mínimo equivalente a la medida de la hoja A4 con la mención, como mínimo, del nombre de la sociedad emisora y la indicación de que se trata de un bien o producto y/o depósito sometido a la Ley Nº 9643.

ARTICULO 3°— Fíjase un plazo de TREINTA (30) días corridos para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 4°— El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será pasible de la sanción prevista en el Artículo 24 de la Ley Nº 9643.

ARTICULO 5°— La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 04/01/2013 Nº 214/13 v. 04/01/2013

Fecha de publicación 04/01/2013