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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2960/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el expediente Nº 3166 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7/12/2011 se aprobó la Resolución CNC Nº 604, mediante la cual se creó el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Asimismo dicha Resolución dispone que la realización de otro tipo de servicios por parte de las empresas, no comprendidos en los servicios calificados como “MENSAJERIA URBANA”, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades, de envíos, exigirá la reformulación de la presentación prevista por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento, en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, además todas las empresas inscriptas como Mensajerías en el RNPSP deben cumplir con los procedimientos aprobados en el Anexo II de la misma.

Que por Resolución Nº 4288 de fecha 7/12/2011 (fs. 704-709) se le otorgó la inscripción en el Subregistro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. con el número VEINTINUEVE (29) que sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de Mensajería Urbana, con una cobertura en forma total en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (parcial-GRAN BUENOS AIRES) en ambos casos con medios propios, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

Que el mantenimiento que nos ocupa se otorga anualmente, por lo que en la Resolución CNC Nº 4288/11 se consignó como vencimiento de la misma el día 29 de febrero de 2012.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa en materia de servicios no ha modificado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para el otorgamiento de la inscripción, manteniendo su estructura y materiales afectados a la actividad que realiza.

Que en lo que respecta a los medios afectados a la actividad postal, ha presentado un nuevo formulario RNPSP Nº 8 (fs. 728), declarando un total de VEINTIDOS (22) personas en relación de dependencia, UN (1) inmueble en calidad de alquilado y DOCE (12) vehículos, UNA (1) motocicleta, SEIS (6) ciclomotores y CINCO (5) bicicletas, observándose que hubo un crecimiento con respecto al mantenimiento anterior en el número de bicicletas en el número de DOS (2) y también fue incluida 1 (UNA) motocicleta, en relación con la información declarada al momento de la inscripción en los servicios calificados de mensajería urbana.

Que cabe agregar que mediante Resolución del 17 de septiembre de 2010 fue decretada la quiebra de la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. y de acuerdo con lo normado en el art. 198 de la ley de Concursos y Quiebras se dispuso la continuación provisoria de la empresa, bajo la supervisión de la sindicatura.

Que sin embargo y atento a la presentación realizada por la empresa, fue adjuntado un oficio judicial (fs. 773), copia fiel del original, por el cual el juez interviniente dispuso la conclusión de dicha quiebra por avenimiento.

Que el original de dicho oficio fue archivado, se solicitó su desarchivo y actualmente se encuentra adjuntado a fs. 774.

Que como consecuencia del avenimiento de la quiebra, cesó la actividad de supervisación del síndico en la empresa, y como consecuencia de ello las últimas presentaciones realizadas fueron suscriptas por el socio gerente Sr. Marcelo Juárez.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta precedente el mantenimiento de inscripción de la empresa aquí en trato.

Que sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbice para acordar, el mantenimiento de la inscripción en el RNPNS por un nuevo período.

Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de febrero de 2013.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d’), del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y el Decreto Nº 25/2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Establecer el mantenimiento de la inscripción de la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.

ARTICULO 2º — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de servicios calificables de MENSAJERIA URBANA en forma total en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (parcial-GRAN BUENOS AIRES) en ambos casos con medios propios, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.

ARTICULO 3º — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.

ARTICULO 4º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 28 de febrero de 2013.

ARTICULO 5º — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2º de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTICULO 6º — Establécese que, en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/01/2013 Nº 129338/12 v. 04/01/2013

Fecha de publicación 04/01/2013