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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1779/2012

Registro Nº 1444/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.761/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.527.761/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL SAN LORENZO y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo previsto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratificó dicho Acuerdo mediante el Acta glosada a foja 17 del Expediente Nº 1.527.761/12, la cual se homologa como Complementaria de dicho texto convencional.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, en las condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.527.761/12 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 17 de las mismas actuaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.527.761/12 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 17 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.527.761/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1779/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y acta complementaria obrante a fojas 17 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1444/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
OBRA AMPLIACION CAPACIDAD TRANSPORTE FIRME DE GAS
EXPANSION 2006 - 2008 PLANTA COMPRESORA SAN JERONIMO
En San Lorenzo a los 10 días de Setiembre de 2012, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional San Lorenzo, en adelante UOCRA representada en este acto por el Sr. Omar Pereyra DNI 6.186.278, en su carácter de Secretario General por una parte, y BTU S.A., en adelante LA EMPRESA representada en este acto por el Sr. Fernando J. Ciaño DNI 14.770.425 en carácter de apoderado por la otra parte, han decido celebrar el presente acuerdo.
La empresa BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de Obra AMPLIACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE FIRME DE GAS 2006-2008 PLANTA COMPRESORA SAN JERONIMO, sito en la localidad de San Jerónimo en la Provincia de Santa Fe para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT formando la misma parte del PLAN ENERGETICO NACIONAL prevista por el Ministerio de Planificación de la Nación Argentina.
El presente Acuerdo se suscribe con carácter excepcional y exclusivamente con alcance al contrato que tiene la empresa con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT y para la obra antes mencionada, a efectos de garantizar la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la empresa como subcontratista nominado, y atendiendo al entendimiento marco que otras empresas han establecido con UOCRA para tareas similares en la zona. Asimismo, las partes acuerdan que por ello mismo no corresponderá ni resultara posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por UOCRA, encuadrados en CCT 76/75 que presten servicio en el contrato señalado y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A., las partes acuerdan:
1. UOCRA exige mantener adecuados niveles de remuneración para el personal encuadrado en el CCT 76/75 por lo cual se solicita a la empresa pagar un Adicional Voluntario por hora efectivamente trabajada. Funda esta petición en razón de ser los valores de remuneración horaria que son de aplicación en contratos de similares características en la zona, y en la certeza de que no es posible abonar remuneraciones muy inferiores por un trabajo similar, cosa que redundaría en contra de la paz social.
2. La empresa entiende la necesidad de iniciar los trabajos de ejecución de obra, la cual tiene carácter de interés nacional; y considerando además los compromisos contractuales asumidos con el Cliente, acuerda pagar un adicional de carácter remunerativo por hora trabajada a partir de la fecha de inicio de la obra de acuerdo con el siguiente detalle:
• Ayudante $ 4,39
• Medio Oficial $ 5,73
• Oficial $ 9,01
• Oficial Especializado $ 9,18
Este adicional se consignara en el recibo de pago “Adicional Acta Acuerdo 05-09-2012” y deberán aplicarse todos los adicionales de convenio según corresponda.
3. La empresa proveerá el servicio de vianda en obra y obradores a su cargo, como así también de la ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal que fueren necesarios para la correcta prestación de las tareas.
4. Teniendo en cuenta las especiales características de la obra que es de interés Nacional, la empresa no podrá interrumpir sus operaciones con lo cual será indispensable para la finalización de los trabajos previstos trabajar en los términos y condiciones previstas en el art. 25 de la ley 22.250, pudiendo la misma extenderse más allá de los límites actuales vigentes, en conformidad con la resolución 7 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de fecha 12/01/01 siempre y cuando se respete el descanso mínimo diario del trabajador de 12 hs. entre jornada y jornada.
5. La empresa contratará los medios de transporte necesarios para el traslado de personal hacia y desde el lugar de trabajo.
6. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la ley 22.250, con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra este será desvinculado de la misma.
7. Las partes acuerdan que la suma remunerativa establecida en el presente acuerdo, es independiente de la acordada a Nivel Nacional, que se mantiene vigente en todas sus cláusulas.
8. Conforme ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley 14.786.
9. Es requisito indispensable las gestiones de las partes para lograr la homologación del presente Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
10. En prueba de conformidad, a 10 días del mes de Setiembre de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de proceder a su homologación.
EXPEDIENTE N°: 1.527.761/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de 2012 siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Juan Martin EGIDO con DNI 25.433.733 en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Sr. Omar PEREYRA, como Secretario General de la Seccional San Lorenzo, por una parte y por la otra el Sr. Ingeniero Fernando Joaquín CIAÑO con DNI 14.770.425 en su carácter de Apoderado de la firma B.T.U. S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa obrante a fojas 2/4, solicitando su homologación, asimismo se deja aclarado que no hay delegados del personal.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

Fecha de publicación 04/01/2013