Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1780/2012

Registro Nº 1450/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.526.039/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, conforme las condiciones y estipulaciones que surgen del instrumento en análisis.

Que el acuerdo al que se hace referencia en el considerando precedente, posee ámbito de aplicación acotado al personal representado por la UOMRA y dependiente de la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA.

Que resulta pertinente aclarar que los agentes negociales poseen antecedentes en el Expediente Nº 918.231/92 de trámite por ante esta Cartera de Estado.

Que a fojas 15 y 28 ha sido ratificado el contenido y firmas del acuerdo acompañado y se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17° de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo en cuestión, se corresponde estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.039/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre El Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.039/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.526.039/12
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1780/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1450/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año 2012, en las instalaciones de la planta industrial de SIAT S.A.I.C. (en adelante, el “Establecimiento”), se reúnen: por una parte, los Sres. Julio Makaruk y Orlando Valentín Paniagua, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), y los señores Carlos Alberto Sosa, Rodolfo Fabián López, Luis Alberto Ríos, Gerardo Alberto Rappan y Roberto Antonio Pessag, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de SIAT que se desempeña en el Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, el Sr. Ricardo Prieto, actuando en representación de SIAT S.A.I.C. (en adelante, “La Empresa” o “SIAT”), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la destacable actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, dar cumplimiento en las debidas condiciones de tiempo y forma a la orden de producción encomendada por el cliente Total Austral S.A., con pareja observancia de los exigentes requisitos comprometidos, un bajo porcentaje de caños rechazados por pruebas de ultrasonido y un alto índice de caños embultados.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de trescientos noventa y cinco pesos ($ 395), que incluye la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 16/07/12” (en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 16 de julio de 2012.

Fecha de publicación 04/01/2013