AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 315/2012
Bs. As., 14/12/2012
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 el Procedimiento G-1xx-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Clase II” Revisión 2, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) una Licencia de Operación para Uso de Trazadores Radiactivos “In Vitro”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta Nº 258 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA-, el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, ADEUDA A LA FECHA LA SUMA de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 969.-) en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, efectuará el reclamo una vez vencida la factura.
Que el punto 8.12 del Procedimiento G-Clase II y III-03 establece que “la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en caso de hospitales públicos”.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que el solicitante de la presente licencia de operación, HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, presta un servicio de diagnóstico y tratamiento en medicina nuclear para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento de la licencia de operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2012 (Acta Nº 30)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar por la vía de excepción la Licencia de Operación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, que se detalla a continuación.
Expte. N° | Licencia de Operación renovada | Propósito | Actuac. |
00857-00 | HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” | Uso de trazadores radiactivos “in vitro” relacionado con el diagnóstico en seres humanos. | 02 |
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 11/01/2013 Nº 1162/13 v. 11/01/2013
Fecha de publicación 11/01/2013