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20 de Marzo de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL CONSEJO DIRECTIVO

Resolución Nº 58/2012

Acta Ordinaria Nº 1190 – 28/12/12

VISTO el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 93/61 y modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 47/2012, la Disposición de Presidencia Nº 560/11, la Disposición de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas Nº 1/11, el Decreto Nº 1344 del 5 de octubre de 2007, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las Resoluciones citadas en el Visto se aprobó el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación, cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones solventadas con fondos del Sistema de Centros.

Que la Disposición de Presidencia Nº 560/11 modificó y aprobó el Régimen de Autorización y Aprobación para las Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios con Recursos del Sistema de Centros de Investigación.

Que la citada Disposición autorizó a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas a modificar el procedimiento para compras directas con recursos del Sistema de Centros de Investigación, y en virtud de ello, la mencionada Gerencia emitió la Disposición 1/11.

Que es conveniente actualizar y ordenar la normativa interna que regula la contratación de bienes, servicios y obras del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, adecuándola a los cambios normativos operados recientemente en el ordenamiento jurídico, adaptándolas a la actual estructura organizativa de INTI.

Que es necesario preservar la legalidad de las conductas estatales sobre disposición de recursos públicos, en todas las cuestiones relacionadas con las contrataciones.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 4° de la Ley Orgánica de INTI, Decreto-Ley 17.138/57, ratificado por Ley 14.467

EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derogar la Disposición de Presidencia Nº 560/2011 y la Disposición de la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas Nº 1/2011 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 2° — Aprobar el formulario de Pedido de Suministro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Aprobar el “Procedimiento para Contrataciones por el Sistema de Centros de Investigación” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Aprobar el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Aprobar el “Circuito Administrativo para Concursos de Precios por Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Aprobar las “Normas sobre Publicidad de las Convocatorias” y el Modelo de Especificaciones Técnicas que, como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las contrataciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO DEL VALLE, Presidente del Consejo Directivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ANEXO I

ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIONES POR EL SISTEMA DE CENTROS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
Para todas las contrataciones se respetará el procedimiento pautado en el presente Anexo, con el siguiente detalle:
I) Por razones de Urgencia, Emergencia, Exclusividad o Especialidad: Se aplica lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 47/12.
II) Por monto: Cuando se hayan realizado y obtenido las autorizaciones previas que correspondan de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo, los Centros de Investigación y/o Unidades Técnicas podrán realizar contrataciones siguiendo alguna de las cuatro modalidades indicadas a continuación en los incisos 1) a 4).
En todos los casos de contrataciones de monto mayor a PESOS TRES MIL ($ 3.000), deberá cumplimentarse el formulario de PEDIDO DE SUMINISTRO, el cual se adjunta como Anexo I de la presente.
En todos los casos de compras directas mayores a los TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) y hasta los SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000.-), será de aplicación el formulario de “Especificaciones técnicas” que se adjunta como Anexo VI.
II.1) REGIMEN DE CAJA CHICA: Hasta $ 3.000.- pueden realizarse por Caja Chica, sin la necesidad de realizar retención alguna, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 44/12 que aprueba el “Reglamento para la constitución y administración de cajas chicas”.
II.2) FONDO ROTATORIO INTERNO (F.R.I): Se aplicará como procedimiento de excepción lo expresamente previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 45/12, siempre que se trate de contrataciones de hasta $ 25.000, procediendo de acuerdo a lo previsto en la citada resolución que aprueba el “Reglamento de compras por fondo rotatorio interno”.
II.3) CONTRATACIONES DIRECTAS: Se aplicará como procedimiento de rutina siempre que se trate de contrataciones de hasta $ 75.000, procediendo de acuerdo al siguiente detalle:
II.3.a) La Unidad Requirente deberá confeccionar el formulario de pedido de suministro (Anexo I) el que deberá contener toda la información detallada en inciso a) del Anexo III.
II.3.b) Dicho formulario será remitido al Director de Centro o Gerente Superior para su conformidad.
II.3.c) La solicitud, integrada por el formulario y toda la documentación respaldatoria, será enviada a la Gerencia General para su evaluación y autorización de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del Anexo III.
II.3.d) Autorizado por la Gerencia General, el expediente será remitido al Departamento de Suministros de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas para la evaluación en lo referido al cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso a) del Anexo III.
II.3.e) El Departamento de Suministros, una vez verificados los requisitos mencionados dará continuidad al trámite, remitiéndolo al Departamento de Presupuesto y Control Presupuestario de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, con la finalidad de comprometer los fondos respectivos.
II.3.f) Bajo las modalidades de Contratación Directa o Fondo Rotatorio Interno, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas girará el expediente al Departamento de Suministros para completar el proceso de adquisición.
II.3.g) Será este Departamento de Suministros el encargado de confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el llamado a contratación correspondiente, establecerá una fecha límite de presentación de oferta y de apertura de sobres, solicitando, con la mayor celeridad posible, al menos 3 (tres) presupuestos a firmas del rubro a contratar.
Una vez obtenidos los presupuestos y confeccionado el Cuadro Comparativo de ofertas, remitirá dichas actuaciones a la Unidad requirente a efectos de confeccionar el informe técnico correspondiente en el cual indicará si las ofertas recibidas cumplen con las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios solicitados.
Realizará las verificaciones del caso, solicitará las aclaraciones pertinentes y continuará los trámites según corresponda a las particularidades de la contratación.
La adjudicación de la contratación recaerá en aquella oferta que resulte más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad e idoneidad del oferente. Como regla procede la adjudicación por menor precio dentro de lo solicitado. No obstante, cuando razones de calidad o técnicas así lo justifiquen, la autoridad competente podrá mediante decisión fundada, adjudicar a la más conveniente a su juicio.
La recepción de una única oferta no invalida el procedimiento.
II.3.h-i) Una vez cumplimentados todos los requisitos estipulados, se procederá a la aprobación del trámite por parte del Funcionario autorizado de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo, con previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales, remitiendo luego las actuaciones al Departamento Suministros quien emitirá la orden de compra al proveedor adjudicado.
II.4) CONCURSO DE PRECIOS: Para contrataciones mayores a $ 75.000, se realizará un llamado a CONCURSO DE PRECIOS cuyo procedimiento administrativo será similar al exigido para contrataciones directas desde el inciso II.3.a) al II.3.e) prosiguiendo de acuerdo al siguiente detalle:
II.4.f) Luego de confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas remitirá las actuaciones con el proyecto de acto administrativo que autoriza la convocatoria a la Gerencia de Asuntos Legales para su intervención y control correspondiente.
II.4.g-h-i) Cumplida la intervención del trámite por parte de la Gerencia de Asuntos Legales la autoridad competente emitirá el acto administrativo que autorice el llamado correspondiente y se remitirá al Departamento Suministros para establecer la fecha de apertura de ofertas.
II.4.j) Una vez realizado el informe técnico por parte de la Unidad Requirente y analizados que fueran los demás aspectos formales del Concurso, se confeccionará el Dictamen de Preadjudicación correspondiente que sugerirá a la autoridad competente la oferta que resulte más conveniente para la Adjudicación definitiva. Dicho Dictamen será firmado por la Comisión Evaluadora de preadjudicación, la cual se conformará con un integrante de la Unidad Requirente, un integrante de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y un integrante de la Gerencia General.
II.4.k) El Dictamen de Preadjudicación será comunicado por medio fehaciente a los oferentes, quienes podrán presentar una impugnación al mismo dentro del período establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Transcurrido dicho lapso sin que se hayan presentado impugnaciones o habiéndose presentado una y resuelta la misma, las actuaciones deberán girarse, conjuntamente con el proyecto de Acto administrativo de adjudicación que resuelve las impugnaciones, nuevamente a la Gerencia de Asuntos Legales para la intervención correspondiente.
II.4.l-m) Intervenido el mismo por la Gerencia de Asuntos Legales y una vez cumplimentados todos los requisitos estipulados, se procederá a la adjudicación mediante el dictado de un acto administrativo por parte de la autoridad competente, de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo.
Serán remitidas luego las actuaciones al Departamento Suministros quien emitirá la orden de compra al proveedor adjudicado.
III) ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE CONTRATACION
COMUNICACIONES: Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) Por Carta Documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por fax o por correo electrónico (debidamente informados por el interesado, oferente o adjudicatario).
AGRUPAMIENTO: Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. Sólo podrán incluirse en un mismo renglón elementos o equipos que configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
DESDOBLAMIENTO: Queda prohibido fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el Anexo II de la presente o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección de acuerdo a los montos que aprobará oportunamente el Consejo Directivo.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
ESPECIFICACIONES TECNICAS: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones Técnicas”. En cualquier caso deberán contemplar:
a) Las características y especies de la prestación y las garantías que se estimen corresponder.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas.
d) Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo.
e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la determinación de ciertas Características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del INTI; cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes. El oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones.
f) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
g) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.
h) Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, se podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o privado.
COMPUTO DE PLAZOS EN DIAS: Los plazos en días se contarán en días hábiles administrativos, salvo los casos que en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones se fijen días corridos.
Certificado Fiscal para contratar: Cuando el monto de la oferta presentada superara los $ 50.000, deberá darse cumplimiento a la RG AFIP 1814/2005, sus modificatorias y complementarias, debiendo presentar el oferente el Certificado Fiscal para contratar vigente junto con su oferta.
En caso, de que la oferta presentada sea inferior a dicho monto y por encontrarse exceptuado de la presentación del mismo de acuerdo a lo establecido por la norma mencionada anteriormente, el proveedor podrá reemplazar dicho certificado por una Declaración Jurada donde manifieste que no posee deudas fiscales ni previsionales con el Estado.
También se encuentran exceptuados de la presentación del Certificado Fiscal para contratar los Organismos comprendidos en el Inc. 4 del Art. 8 de la Ley 24.156, sus modificatorias y complementarias, cuando se presenten como oferente en los procedimientos de selección.

ANEXO III
Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Sistema de Centros de Investigación

ANEXO IV
Circuito Administrativo para Concursos de Precios por Sistema de Centros de Investigación

ANEXO V
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS
Publicidad de la convocatoria para Obras.
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial con la anticipación y durante el tiempo que se indica a continuación:


PRESUPUESTO OFICIAL
CANT. DIAS MINIMOS DE ANTICIPACIONDIAS DE PUBLICACION
Mayor a $ 250.000.- hasta $ 1.000.000.15 días mínimos3 días
Mayor a $ 1.000.000.-20 días mínimos5 días


Publicidad de la convocatoria para las demás contrataciones:
Se deberá realizar la publicidad necesaria a efectos de promover la mayor difusión y concurrencia posible de oferentes de las contrataciones y concursos que se efectúen.

ANEXO VI
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
RENGLON UNO (1)
CANTIDAD:…………(indicar)………..
a) (Descripción del / los bienes o materiales a adquirir, incluyendo si se requiere instalación, puesta en funcionamiento, capacitación del personal, etc.) o
b) Descripción del servicio a contratar
RENGLON DOS (2)
CANTIDAD:……….(indicar)………..
......... (Idem anterior)........
RENGLON TRES (3)
CANTIDAD:…………(indicar)………..
......... (Idem anterior)............

e. 11/01/2013 Nº 1430/13 v. 11/01/2013

Fecha de publicación 11/01/2013