AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2402/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 3011.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la FUNDACION CALCHAQUI PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de PADILLA, departamento de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la Dirección de Proyectos Especiales ha indicado que según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 y 2010 elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, surge, en primer lugar, que se trata de una localidad cuya población tienen un alto índice de analfabetismo, y donde más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los pobladores no tienen educación primaria.
Que en segundo lugar, más del SESENTA POR CIENTO (60%) de la población es potencialmente inactiva, y más del OCHENTA POR CIENTO (80%) presenta un índice importante de dependencia ocupacional.
Que en tercer lugar, solo UNO (1) de cada CUATRO (4) hogares tienen acceso a la informática; asimismo, más del DIEZ POR CIENTO (10%) de la población vive en condiciones de hacinamiento y solo el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los hogares tienen sistemas de desagüe a la red pública.
Que por último, menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población tiene cobertura de salud.
Que todo lo precedentemente señalado determina que la localidad de marras se encuentra ubicada en una zona de alta vulnerabilidad social.
Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.
Que asimismo se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 32785/12, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 106.9 MHz., Canal 295, con Categoría “G” y la señal distintiva “LRQ 419”, para la localidad de PADILLA, departamento de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Adjudícase a la FUNDACION CALCHAQUI PARA EL DESARROLLO REGIONAL, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 106.9 MHz., canal 295, con Categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRQ 419”, en la localidad de PADILLA, departamento de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto –con constancia de su inscripción en el registro correspondiente- en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 5º — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 14/01/2013 Nº 1517/13 v. 14/01/2013
Fecha de publicación 14/01/2013