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13 de Junio de 2008

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 477/2012

Registro Nº 1527/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.519.679/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA mediante Acta Complementaria que luce a fojas 13 del sub examine ha ratificado el acuerdo señalado y solicitó su homologación. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 154, de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se ha expedido favorablemente respecto del acuerdo de marras, no teniendo objeciones que formular al mismo, todo ello en la órbita de su competencia y conforme surge de la documental que en copia certificada luce a fojas 7/12 del Expediente citado en el Visto.

Que teniéndose en consideración la naturaleza de la materia regulada en la cláusula segundo del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12 resulta viable la homologación de lo allí establecido como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados por el mismo.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en lo que se refiere a la retroactividad temporal de lo acordado, teniéndose en consideración que nos encontramos frente a un acuerdo de los denominados de empresa, lo que significa que quienes suscriben el mismo serán efectiva y exclusivamente quienes deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas, lo señalado en el párrafo sexto del presente y el beneficio que acarrea para los trabajadores, resultaría de un excesivo rigorismo formal observar dicho extremo.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12, debidamente ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA mediante Acta Complementaria que consta a fojas 13 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria que constan a fojas 3/5 y 13 del Expediente N° 1.519.679/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.519.679/12
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 477/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante fojas 3/5 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1527/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 14/01/2013