Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES
Resolución 130/2012
Regístrese a empresa en el Registro de Servicios previsto en el Decreto Nº 764/2000. Servicio de valor agregado.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2.125/1989 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SALVADOR MARIA LIMITADA (CUIT 30-62752921-6), solicitó el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”.
Que la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SALVADOR MARIA LIMITADA (CUIT 30-62752921-6), es titular de una licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de Salvador María, Provincia de Buenos Aires, otorgada mediante Resolución Nº 1.426 de fecha 01 de julio de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SALVADOR MARIA LIMITADA (CUIT 30-62752921-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del servicio de Valor Agregado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE SALVADOR MARIA LIMITADA (CUIT 30-62752921-6), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Art. 2º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
Fecha de publicación 17/01/2013