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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 5/2013

Autorízase a determinada empresa a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 14/1/2013

VISTO el Expediente N° S02:0029930/2012 del registro de este Ministerio, Expediente original N° S01:0381963/2012 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa TURKISH AIRLINES INC., solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, entre los puntos de la REPUBLICA DE TURQUIA, puntos en la REPUBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá, con equipos BOEING 777-300ER.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en Memorando de Entendimiento entre las autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA DE TURQUIA y la REPUBLICA ARGENTINA suscripto en fecha 17 de mayo de 2005, que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea turca, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con su país.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales.

Que en razón de ello el dictado del acto administrativo se efectúa en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Aeronáutico y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Empresa TURKISH AIRLINES INC. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, entre los puntos de la REPUBLICA DE TURQUIA, puntos en la REPUBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá, con equipos BOEING 777-300ER.

Art. 2° — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE TURQUIA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3° — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4° — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

Art. 5° — La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6° — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

Art. 7° — Notifíquese a la Empresa de bandera turca TURKISH AIRLINES INC.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

Fecha de publicación 17/01/2013