Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS
Resolución 111/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el expediente N° 1.537.814/12 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta N° 70 de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS en el ámbito de la provincia de SAN LUIS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz a caballo | $ 284,73 |
Peón a caballo | $ 226,92 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 212,65 |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida | $ 1,43 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz | $ 63,04 |
Resero | $ 25,10 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 32.93. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Capataz | $ 292,85 | $ 146,43 |
Clasificador | $ 241,04 | $ 120,52 |
PISTERO | ||
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: | $ 32,28 | $ 19,99 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo. | ||
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 328,25 | $ 164,13 |
Peón a caballo provisto por el patrón | $ 254,03 | $ 127,00 |
Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. | ||
Peón a pie | $ 154,13 | $ 77,07 |
Rondadores por noche con caballo | $ 131,12 | $ 102,76 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana | $ 31,40 |
b) Por almuerzo | $ 35,39 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 32,54 |
Terreno en mal estado | $ 26,83 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
CAMION | VAGON | |
Vacunos | $ 0,76 | $ 0,74 |
Yeguarizos | $ 0,84 | $ 0,83 |
Lanares | $ 0,27 | $ 0,33 |
Porcinos | Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida | POR DIA | P/MEDIO DIA |
Peones en general a pie | $ 199,80 | $ 99,89 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 256,89 | $ 128,44 |
Serenos | $ 259,74 | $ 129,87 |
Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
Fecha de publicación 17/01/2013