BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5380. 21/12/2012.
Ref.: Circular OPRAC 1 - 685 REMON 1 - 874. Línea de créditos para la inversión productiva. Ampliación. Efectivo mínimo.
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA” |
— Indice —
Sección 1. Entidades alcanzadas.
1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2012.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013.
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.
2.1. Cupo 2012.
2.2. Cupo 2013.
2.3. Disposiciones comunes.
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.
3.1. Financiaciones elegibles.
3.2. Tasa de interés máxima.
3.3. Moneda y plazos.
3.4. Acuerdo y desembolso de los fondos.
Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 5. Otras disposiciones.
5.1. Préstamos sindicados.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
Sección 6. Régimen informativo.
Sección 7. Informe especial de auditor externo.
Sección 8. Incumplimientos.
8.1. Imputaciones no admitidas.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
8.3. Sanciones.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 1. Entidades alcanzadas. |
1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2012.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha al Grupo “A”, punto 1 de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2013.
Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles. |
2.1. Cupo 2012.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012.
2.2. Cupo 2013.
Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.
2.3. Disposiciones comunes.
En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, considerando ese encuadramiento al momento del acuerdo.
Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones. |
3.1. Financiaciones elegibles.
Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.
Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.
b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:
i. el 20% de la financiación, ni
ii. el 50% del valor del inmueble.
c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.
d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.
Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias previamente otorgadas por la entidad.
No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las normas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico.
3.2. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el cupo 2012 y 15,25% nominal anual fija para el cupo 2013, como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones. |
3.3. Moneda y plazos.
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
3.4. Acuerdo y desembolso de los fondos.
3.4.1. Financiaciones del cupo 2012.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
3.4.2. Financiaciones del cupo 2013.
Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.
Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el cupo 2013.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 2 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria. |
4.1. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas.
4.2. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los préstamos que aprueben y otorguen.
4.3. Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa.
4.4. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
4.5. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otorguen a fin de complementar esta línea —cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de trabajo, etc.— deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobren a la clientela para esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 5. Otras disposiciones. |
5.1. Préstamos sindicados.
Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda.
5.2. Cancelaciones anticipadas.
En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 6. Régimen informativo. |
Las entidades financieras deberán cumplir con el régimen informativo que al respecto se establezca a los fines del control de esta operatoria.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 7. Informe especial de auditor externo. |
Las entidades financieras comprendidas deberán presentar respecto de cada trimestre calendario, un informe especial de auditor externo, inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sobre el cumplimiento de los destinos, plazos y demás condiciones establecidas en estas normas, conforme al modelo que se dará a conocer al efecto.
Este informe especial no deberá contener limitaciones en el alcance de las tareas, como así tampoco opinión con salvedades o abstención de opinión.
La intervención del auditor externo en todos los aspectos requeridos en esta operatoria se enmarca dentro de las previsiones establecidas en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.
La entidad podrá igualmente cumplir el requisito precedente con la presentación de un informe especial de su Auditoría Interna cuyos procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten a las condiciones y modelo precitados.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA |
Sección 8. Incumplimientos. |
8.1. Imputaciones no admitidas.
No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiaciones que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él.
8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.
El defecto de aplicación del cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso), sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.
8.3. Sanciones.
Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA” |
TEXTO ORDENADO | NORMA DE ORIGEN | OBSERVACIONES | ||||||
Secc. | Punto | Párr. | Com. | Anexo | Sec. | Punto | Párr. | |
1. | 1.1. | “A” 5319 | único | 1. | Según Com. “A” 5380. | |||
1.2. | “A” 5380 | |||||||
2. | 2.1. | “A” 5319 | único | 2. | Según Com. “A” 5380. | |||
2.2. | “A” 5380 | |||||||
2.3. | “A” 5319 | único | 2. | Según Com. “A” 5380. | ||||
3. | 3.1. | “A” 5319 | único | 3.1. | Según Com. “A” 5338. | |||
3.2. | “A” 5319 | único | 3.2. | Según Com. “A” 5338 y 5380. | ||||
3.3. | “A” 5319 | único | 3.3. | |||||
3.4. | “A” 5319 | único | 3.4. | |||||
3.4.1. | “A” 5319 | único | Según Com. “A” 5380. | |||||
3.4.2. | “A” 5380 | |||||||
4. | 4.1. | “A” 5319 | único | 4.1. | ||||
4.2. | “A” 5319 | único | 4.2. | |||||
4.3. | “A” 5319 | único | 4.3. | |||||
4.4. | “A” 5319 | único | 4.4. | |||||
4.5. | “A” 5319 | único | 4.5. | |||||
5. | 5.1. | “A” 5319 | único | 5.1. | ||||
5.2. | “A” 5319 | único | 5.2. | |||||
6. | “A” 5319 | único | 6. | |||||
7. | “A” 5319 | único | 7. | |||||
8. | 8.1. | “A” 5319 | único | 8. | Según Com. “A” 5380. | |||
8.2. | “A” 5380 | |||||||
8.3. | “A” 5319 | único | 8. | Según Com. “A” 5380. |
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EFECTIVO MINIMO” |
— Indice —
Sección 1. Exigencia.
1.1. Obligaciones comprendidas.
1.2. Base de aplicación.
1.3. Efectivo mínimo.
1.4. Plazo residual.
1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.
1.6. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
1.7. Traslados.
1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para la inversión productiva”.
Sección 2. Integración.
2.1. Conceptos admitidos.
2.2. Cómputo.
2.3. Integración mínima diaria.
2.4. Retribución de los saldos de las cuentas en pesos abiertas en el Banco Central.
2.5. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central.
Sección 3. Incumplimientos.
3.1. Cargo.
3.2. Programas de encuadramiento.
3.3. Planes de regularización y saneamiento.
Sección 4. Base de observancia de las normas.
4.1. Base individual.
Sección 5. Responsables y sanciones.
5.1. Responsables de la política de liquidez.
5.2. Responsabilidades.
5.3. Sanciones.
Sección 6. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
Versión: 28a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 1 |
B.C.R.A. | EFECTIVO MINIMO |
Sección 1. Exigencia. |
EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)
Donde
EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”.
EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”.
ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”.
Período: mes o trimestre, según corresponda.
1.7.2. Período de utilización.
El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período —inclusive— en que se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos.
Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.
1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.
1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para la inversión productiva”.
El defecto de aplicación del cupo 2013 verificado al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos, a partir de dichas fechas.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5380 | Vigencia: 21/12/2012 | Página 9 |
EFECTIVO MINIMO | ||||||||
TEXTO ORDENADO | NORMA DE ORIGEN | OBSERVACIONES | ||||||
Sec. | Punto | Párr. | Com. | Anexo | Sec. | Punto | Párr. | |
1. | 1.3.12. | “A” 4179 | 2. | Según Com. “A” 4406, 4449, 4707 y 4851. | ||||
1.3.13. | “A” 4360 | 2. | ||||||
1.3.14. | “A” 4754 | 6. | ||||||
1.4. | “A” 3905 | 3. | Según Com. “A” 4179, 4449 y 4473. | |||||
1.5. | “A” 5356 | 2. | ||||||
1.6. | “A” 3274 | II | 1. | 1.5. | Según Com. “A” 3498. | |||
1.7. | “A” 3274 | II | 1. | 1.6. | ||||
1.7.1. | “A” 3274 | II | 1. | 1.6.1. | Según Com. “A” 4405 y 4449. | |||
1.7.2. | “A” 3274 | II | 1. | 1.6.2. | Según Com. “A” 3304 y 4449. | |||
1.8. | “A” 3498 | único | 1. | 1.8. | Según Com. “A” 4147. | |||
1.9. | “A” 5380 | |||||||
2. | 2.1. | “A” 3274 | II | 2. | 2.1. | Según Com. “A” 3498, 3597, 4716 (incluye aclaración interpretativa), 4815 y “B” 9186. | ||
2.1.1. | “A” 3274 | II | 2. | 2.1.2. | Según Com. “A” 3304, 3498, 4016 y 4147. | |||
2.1.2. | “A” 3498 | único | 2. | 2.1.3. | Según Com. “A” 4147. | |||
2.1.3. | “A” 3274 | II | 2. | 2.1.3. | Según Com. “A” 3498, 4147, 4276 y 5194. | |||
2.1.4. | “A” 3274 | II | 2. | 2.1.4. | ||||
2.1.5. | “A” 4016 | 1. | ||||||
2.1.6. | “A” 4716 | 2. | Según Com. “B” 9186. | |||||
2.2. | “A” 3274 | II | 2. | 2.2. | Según Com. “A” 3498, 4449, 4716 y 5299. | |||
2.3. | “A” 3365 | 2. | Según Com. “A” 3387, 3470, 3498, 3549, 3597, 3732, 3824, 4016, 4449, 4716, 5152, 5299, 5373 y “B” 9186. | |||||
2.4. | “A” 4147 | 3. | Según Com. “A” 4276, 4449, 4509, 5152 y 5299. | |||||
2.5. | “A” 4147 | 3. | Según Com. “A” 4393, 4509, 4716 y 5299. | |||||
3. | 3.1. | “A” 3274 | II | 3. | 3.1. | |||
3.1.1. | “A” 3274 | II | 3. | 3.1.1. | Según Com. “A” 3326, 3365, 3498, 3549, 3905, 4276, 4449, 4473, 4707, 4716, 4862, 5356 y “B” 9186. | |||
3.1.2. | “A” 3274 | II | 3. | 3.1.2. | ||||
3.1.3. | “A” 3274 | II | 3. | 3.1.3. | Según Com. “A” 3326. | |||
3.1.4. | “A” 3274 | II | 3. | 3.1.4. |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por las que se acompañan en anexo a la presente comunicación.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. — MATIAS S. KULFAS, Gerente General.
e. 17/01/2013 Nº 1593/13 v. 17/01/2013
Fecha de publicación 17/01/2013