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3 de Marzo de 2009

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 129/2012

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 5.677/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2.644, de fecha 17 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2), Licencia para la prestación del servicio de Sistemas de Alarma de Enlaces Múltiples Categoría General.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de la Licencia.

Que el Numeral 16.2.7, del Artículo 16, del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2, del Artículo 16, del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.”

Que por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 8, SECRETARIA Nº 16, DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 22 de agosto de 2005 se decretó la quiebra de la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142, de fecha 26 de noviembre de 2003, y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Sistemas de Alarma de Enlaces Múltiples Categoría General, otorgada a la Empresa VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58672071-2), por Resolución Nº 2.644 de fecha 17 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 22 de agosto de 2005.

ARTICULO 3° — Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 17/01/2013 Nº 2590/13 v. 17/01/2013

Fecha de publicación 17/01/2013