MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1872/2012
Registro Nº 1563/2012 CCT Nº 1302/2012 “E”
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº 12.643/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/40 del Expediente Nº 92.195/11 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 92.371/11, agregados a fojas 177 y 180 del Expediente Nº 12.643/07 respectivamente, obran un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y un Acuerdo Salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por la parte sindical, y TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, las partes disponen condiciones laborales y económicas para los trabajadores que se desempeñan en la Empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, con vigencia a partir del 1/06/2007.
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 92.371/11 —agregado a fojas 180 del principal— obra un Acuerdo Salarial de fecha 1 de Abril del año 2011, en el cual se implementan incrementos con vigencia a partir de la fecha señalada.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos convencionales sub exámine se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) esta Cartera de Estado es la Autoridad de Aplicación de dicho régimen de negociación colectiva, por lo que la homologación que por este acto se dispone no comprende lo pactado en el artículo 52 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que atento la referencia contenida en el artículo 2º del convenio, cabe indicar que el texto vigente de la Ley Nº 14.250 es el aprobado por el Decreto 1135/2004.
Que asimismo, es dable señalar que el Decreto Nº 2184/90 fue derogado por el artículo 42 de la Ley Nº 25.877, la que en su artículo 24, reglamentado por el Decreto Nº 272/06, regula la materia referida por las partes en el artículo 37 del convenio colectivo de marras.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales traídos a estudio a fojas 7 del Expediente Nº 92.195/11 y a fojas 10 del Expediente Nº 92.371/11, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por la parte sindical, y TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 14/40 del Expediente Nº 92.195/11 agregado a fojas 177 del Expediente Nº 12.643/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitación previstos por el considerando sexto de la presente medida.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por la parte sindical, y TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 92.371/11 glosado a fojas 180 del Expediente Nº 12.643/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo Salarial obrantes a fojas 14/40 del Expediente Nº 92.195/11 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 92.371/11, agregados a fojas 177 y 180 del Expediente Nº 12.643/07 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 12.643/07
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1872/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 92.371/11 agregado como fojas 180 al expediente de referencia, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 14/40 del expediente 92.195/11 agregado como fojas 177, quedando registrados bajo los números 1563/12 y 1302/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
NEUQUEN, 1 DE ABRIL DE 2011.
En reunión realizada en la LOCALIDAD DE PLAZA HUINCUL, CALLE PADRE ROTTHER S/N, PROVINCIA DEL NEUQUEN entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Neuquén - Río Negro, representado por JORGE OSCAR MOLINA DNI. 12.715.035 Y ROBERTO OSBALDO GONZALEZ L.E. 7.792.397 en calidad de Secretario General y Adjunto respectivamente; en carácter de Delegada del Personal la señorita NANCY CRISTINA BARROS DNI. 22.898.752 Y LA EMPRESA Tecnogas Patagónica S.A., representada por los Señores: OSCAR CLARIS DNI. 10.891.163 en carácter de Presidente y HECTOR FAURE DNI. 23.457.315 en carácter de director titular de la mencionada sociedad, luego de un amplio intercambio de opiniones en relación con la situación salarial y laboral de los trabajadores, las partes arriban al presente acuerdo:
1- Atendiendo a la solicitud de la Organización Sindical y haciendo la Empresa un máximo esfuerzo se resuelve incrementar todos los rubros que componen la remuneración de los trabajadores, según se detalla en el ANEXO I y II del Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 01/04/2011 en un 15%, a partir del 01/05/2011 en un 10% y a partir del 01/06/2011 en un 5%.
2- A solicitud de la Organización Sindical en los términos del Art. 9 de la Ley 23551 las partes acuerdan que la Empresa retendrá y depositara a partir del 01/04/2011, en la forma y estilo a favor del Sindicato el 2% de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados, en concepto de “Aporte Solidario por uso de CCT”.
FIRMAN DE CONFORMIDAD LAS PARTES.
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 2011
MODIFICACIONES ANEXO I SEGUN ACTA DE INCREMENTO SALARIAL
CON EMPRESA TECNOGAS PATAGONICA S.A.
ANEXO I
ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ANEXO II
ADICIONAL PARA EL PERSONAL DE TURNO 6x2:
Se liquidará mensualmente una suma equivalente al 20% del sueldo básico del trabajador ADICIONAL PARA EL PERSONAL INSPECTOR DE OBRAS:
Se liquidará mensualmente una suma equivalente al 20% del sueldo básico del trabajador ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:
Se liquidará mensualmente una suma de $ 150.
VALES ALIMENTARIOS - TICKETS:
Se liquidara mensualmente vales alimentarios a las categorías: A, B, C, D, E y F $ 330. Su liquidación se adecuara a la ley Nº 26.341 decreto reglamentario Nº 198/08 y/o sus modificaciones posteriores.
GUARDIA PASIVA:
Guardia diaria $ 6.00
Guardia semanal $ 66.00
Guardia Sábado, Domingo y feriados $ 18,00 por Día.
PLUS SOLDADORES y OPERADOR MARTILLO NEUMATICO
Se liquidara $ 120.00 mensuales
ANEXO III
ARTICULO 33.7 RETRIBUCION POR PRODUCTIVIDAD
Las diferencias salariales que pudieran surgir a partir de la aplicación a todo el personal del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO y que hayan resultado liquidadas “A cuenta de futuros aumentos”, pasaran a engrosar el presente rubro al que también podrán incorporarse liquidaciones semestrales o anuales que serán reglamentadas por las partes previo a su liquidación.
ANEXO IV
La Empresa Tecnogas Patagónica S.A. se compromete a realizar los descuentos que deba retener en concepto de cuota sindical y otros que ordene la parte sindical con el consentimiento de los trabajadores y que surjan de la relación del trabajador con el sindicato. Los mismos serán depositados en cuentas que indique la organización gremial entre los días 01 y 15 de cada mes conjuntamente con el aporte de la empresa que significara mensualmente el 5% de la masa salarial total.
Fecha de publicación 21/01/2013