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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma FARMACIA NUEVA OLIVERA S.C.S.” y al profesional farmacéutico Carlos Alberto AGÜERO, en carácter de propietaria y director técnico respectivamente de la denominada “FARMACIA NUEVA OLIVERA”, la Resolución Nº 68 de fecha 7 de Mayo de 2012 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMACIA NUEVA OLIVERA S.C.S.” en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA NUEVA OLIVERA”, sita en la Avda. Olivera Nº 1093 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de pesos VEINTE MIL ($ 20.000) por haber transgredido los artículos 8, 9, 10, 12 y 28 incs. b), c), d), f) y g) de la Ley Nº 17.565 y artículos 9 incs. a), b), y c), y 12 del Decreto Nº 7123/68, reglamentario de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Carlos Alberto AGÜERO (M.N. Nº 9020) en carácter de Director Técnico de la denominada “FARMACIA NUEVA OLIVERA”, sita en la Avda. Olivera Nº 1093 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de pesos OCHO MIL ($ 8.000) por haber transgredido los artículos 8, 9, 10, 12 y 28 incs. b), c), d), f) y g) de la Ley Nº 17.565 y artículos 9 incs. a), b), y c), y 12 del Decreto Nº 7123/68, reglamentario de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.”
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 18/01/2013 Nº 2782/13 v. 22/01/2013

Fecha de publicación 22/01/2013