JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
Disposición Nº 1/2013
Bs. As., 10/1/2013
VISTO el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 establece que cada jurisdicción o entidad formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que el artículo 12 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/2012 establece que las unidades operativas de contrataciones (UOC) elaborarán el plan anual de contrataciones de conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto.
Que el artículo 13 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/2012 dispone que dicho plan, así como sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por las UOC a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine, y dentro de los plazos que establezca a tal fin.
Que en consecuencia corresponde aprobar el formulario modelo para que las UOC carguen la información relativa al plan anual de contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, y la información sobre su ejecución.
Que asimismo corresponde determinar el medio y los plazos en que las UOC deben enviar la aludida información a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene facultades para establecer el sistema, los medios, el formato y el plazo en que debe confeccionarse e informarse el plan anual de contrataciones.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 del Decreto Nº 1023/2001, del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Formulario Plan Anual de Contrataciones”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — El “Plan Anual de Contrataciones”, deberá ser enviado por las UOC a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante correo electrónico desde una cuenta institucional a la dirección soporteonc@jefatura.gob.ar, utilizando el formulario aprobado por el artículo 1° de la presente, con la información solicitada en la Sección I, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTICULO 3° — Las correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, deberán ser enviadas por las UOC a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante correo electrónico desde una cuenta institucional a la dirección soporteonc@jefatura.gob.ar, utilizando el formulario aprobado por el artículo 1° de la presente, con la información solicitada en la Sección II, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de vencido cada trimestre del ejercicio presupuestario.
ARTICULO 4° — La información de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, deberá ser enviada por las UOC a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante correo electrónico desde una cuenta institucional a la dirección soporteonc@jefatura.gob.ar, utilizando el formulario aprobado por el artículo 1° de la presente, con la información solicitada en la Sección III, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTICULO 5° — Los titulares de las UOC son los responsables del correcto y oportuno envío de la información detallada en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente.
ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
e. 22/01/2013 Nº 3540/13 v. 22/01/2013
Fecha de publicación 22/01/2013