Edición del
17 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1916/2012

Registro Nº 1575/2012

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 552.778/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/18 y a fojas 47 del Expediente Nº 552.778/12, obra el Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial en los términos y condiciones de percepción allí especificadas.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1219/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrante a fojas 15/18 y a fojas 47, respectivamente, del Expediente Nº 552.778/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrante a fojas 15/18 y a fojas 47, respectivamente, del Expediente Nº 552.778/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1219/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 552.778/12
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1916/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1575/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario, a los 24 días de julio de 2012, siendo las 10 horas, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la entidad gremial S.M.A.T.A, Antonio Milici, como Secretario Adjunto; Walter Cabrera, Secretario Gremial; Marcelo Carrasco y Román Moyano, en carácter de Vocales de Comisión Directiva; integrantes de Comisión interna y Cuerpo de Delegados, Sres. Héctor Mansilla, Cristian Fontana, César Almeida, Gustavo Corbalán; miembros paritarios, Sres. Javier Báez, Claudio Ballerini y Leonel Gauna; y por la empresa, PAGODA S.A., Cecilia Befumo, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, conjuntamente con sus apoderados legales Dr. Julio Román y Dr. Ignacio Román; y manifiestan:
Que luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio respecto a la negociación paritaria salarial que regirá desde el 01/04/2012 al 31/03/2013 inclusive.
En función de ello, se ha pactado un incremento remuneratorio y no acumulativos conforme se detalla en la escala anexa que se acompaña, la que suscriben de conformidad todas las partes.
Asimismo, como integrante del acuerdo arribado, se deja expresa constancia que la empresa entregará a todos los trabajadores, una tarjeta para la adquisición de bienes de consumo en comercios adheridos, equivalente a $400 mensuales fijos a partir del mes de abril de 2012, lo que se extenderá hasta marzo de 2013 inclusive, importe este que se incrementará por única vez a $800 en los meses de junio y diciembre de 2012; estableciéndose que los importes fijos de $400 se tomarán en cuenta para la próxima discusión salarial del año 2013, pasando a formar parte del recibo de sueldo básico a partir del 01/04/2013, aplicándose el método Grossing Up.
Completando las nuevas pautas salariales acordadas, PAGODA S.A. abonará en tarjetas de compra, conjuntamente con los haberes de diciembre de 2012, un beneficio adicional por única vez condicionado al promedio de motos producidas, tanto en CKD como en CBU en lo últimos 6 meses del año 2012 en todo el territorio de la República Argentina, tal cual prevé el CCT aplicable a la actividad de le empresa y que se regirá por los siguientes parámetros: al lograrse el objetivo de 4000 motos promedio mensual, se abonará una suma fija de $500, y cuando dicho objetivo supere las 5000 motos promedio mensual, la suma fija será de $750, dejándose aclarado que en caso de no llegarse al mínimo de 4000 unidades, este beneficio por ningún motivo será aplicable. Previa lectura y ratificación, los comparecientes, de conformidad, suscriben 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente, todo por ante mi que como funcionario actuante certifico y doy fe.

Fecha de publicación 22/01/2013