MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 21/2013
Desestímase recurso deducido contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2227/2009.
Bs. As., 10/1/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0003897/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº 2 y con COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS LETRA “B” de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, señor Carlos Edgar SANCHEZ (D.N.I. Nº 11.617.211) contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2227 del 1º de julio de 2009.
Que por el artículo 2º del acto atacado, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria del nombrado, por hallar sus conductas, analizadas en los puntos 1 a 61, apartado II del Informe artículo 23 e Informe artículo 25, ambos del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio Nº 2265 del 22 de diciembre de 1994, encuadradas en el artículo 36, inciso i) del Decreto Ley Nº 6582 del 30 de abril de 1958 aplicándosele, en consecuencia, la sanción de remoción (artículos 9º, inciso c), 10 y 11 del Decreto Nº 644/89 y su modificatorio).
Que por el artículo 3º se declaró que durante la tramitación del sumario no se advirtió la existencia de perjuicio fiscal (artículo 32, inciso e) del Decreto Nº 644/89 y su modificatorio), decisión notificada al señor SANCHEZ al domicilio que oportunamente denunciara, arrojando resultado negativo, motivo por el cual la misma se reiteró al domicilio que aquél constituyera a foja 462, del expediente citado en el Visto.
Que oportunamente el nombrado dedujo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el que fuera desestimado por conducto de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 779 del 31 de marzo de 2010.
Que, con posterioridad, el recurrente amplió los fundamentos de su impugnación, conforme lo establece el artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Que allí reitera los mismos argumentos que esgrimiera al contestar el traslado del Informe del artículo 23 del Decreto Nº 644/89 y su modificatorio y al articular el recurso de reconsideración que motivara el jerárquico analizado, esto es, plantea la nulidad de la visita que diera origen al trámite sumarial, se queja del encuadre asignado a las irregularidades reprochadas y solicita que se le restituya el Registro Seccional como así también que se le abonen las sumas adeudadas.
Que en cuanto a la nulidad, cabe reiterar que la visita cuestionada, en tanto acto preparatorio de un eventual sumario, resulta irrecurrible, conforme lo dispone el artículo 80 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, de los Informes previstos en los artículos 23 y 25 del Decreto Nº 644/89 y su modificatorio, surge que se ha efectuado un adecuado tratamiento y análisis de las defensas por él intentadas y que se hallan suficientemente explicitadas las razones por las cuales correspondió mantener los cargos endilgados.
Que en suma, el recurrente no aportó nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio en el que se sustenta el decisorio atacado, cuya legitimidad no ha podido conmover, por lo que corresponde desestimar su pretensión.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desestímase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Carlos Edgar SANCHEZ (D.N.I. Nº 11.617.211), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2227 del 1º de julio de 2009 que dispuso su remoción del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº 2 y CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS LETRA “B” de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ.
Art. 2º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 23/01/2013