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22 de Abril de 2003

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES

Resolución 2/2013

Regístrese a empresa en el Registro de Servicios previsto en el Decreto Nº 764/2000. Servicio de valor agregado.

Bs. As., 2/1/2013

VISTO el Expediente Nº 3.446/1988 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BORDENAVE (CUIT 30-54574029-6) solicitó el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo l del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BORDENAVE (CUIT 30-54574029-6) es titular de la Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la Localidad de BORDENAVE, Provincia de BUENOS AIRES, otorgada mediante Resolución Nº 2.317 de fecha 5 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento del Registro es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que el Numeral 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas “...cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias”.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BORDENAVE (CUIT 30-54574029-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BORDENAVE (CUIT 30-54574029-6), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Fecha de publicación 23/01/2013