MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1936/2012
Registro N° 1595/2012
Bs. As., 30/11/2012
VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.525.146/12 agregado como foja 209 al Expediente N° 1.493.609/12, obran las escalas salariales suscriptas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por el sector empresario, y ratificadas a foja 215 y a foja 222 del Expediente N° 1.493.609/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas contemplan los incrementos pactados en el acuerdo homologado por Resolución S.T. N° 1294 de fecha 4 de septiembre de 2012, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
Que el ámbito de aplicación de las mismas se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, que complementan el Acuerdo N° 1046/12 homologado por Resolución S.T. N° 1294 de fecha 4 de septiembre de 2012.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.525.146/12 agregado como foja 209 al Expediente Nº 1.493.609/12, celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), junto con las actas complementarias de foja 215 y 222 del Expediente Nº 1.493.609/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre las escalas obrantes a fojas 3/8 del Expediente N° 1.525.146/12 agregado como foja 209 al Expediente N° 1.493.609/12, junto con las actas complementarias de foja 215 y 222 del Expediente Nº 1.493.609/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, que complementan el Acuerdo N° 1046/12 homologado por Resolución S.T. Nº 1294 de fecha 4 de septiembre de 2012. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.493.609/12
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1936/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente 1.525.146/12 agregado como fojas 209 al expediente de referencia, junto con las actas de fojas 215 y 222, quedando registrado bajo el número 1595/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Fecha de publicación 23/01/2013